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Chile: novedades referidas al cumplimiento de la obligación impuesta por Ley de Inclusión Laboral

Chile - 

Alerta Laboral Chile

Durante el mes de enero de 2019, las empresas con 200 o más trabajadores deberán comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo acerca del cumplimiento de la Ley sobre Inclusión Laboral para personas con discapacidad, respecto del período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y 31 de diciembre del mismo año.

A estos efectos, la Dirección del Trabajo ha dispuesto una plataforma electrónica a través de la que la empresa deberá informar el número total de trabajadores; el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez y la ejecución de alguna medida alternativa de cumplimiento (contratación de servicios con empresas que tengan trabajadores con discapacidad o donaciones). 

Asimismo, las empresas con 200 o más trabajadores deberán registrar los contratos de trabajo suscritos con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. 

Para ello, respecto de las personas contratadas hasta el 1 de abril de 2019, estas empresas tienen 6 meses contados desde su contratación para registrar sus respectivos contratos de trabajo. Por su parte, las personas contratadas con posterioridad al 1 de abril de 2019, el registro de sus contratos deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles contados desde la contratación. 

Se debe tener presente que a contar del 1° de abril de 2019, estarán sujetas a la obligación de contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, a las empresas con 100 o más trabajadores.