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Chile: Novedades en indemnización por daño moral en sentencia favorable al consumidor

Alerta Litigios Chile

El 16 de noviembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con declaración la sentencia dictada por el 2º Juzgado de Policía Local de Maipú, que acogió una denuncia infraccional y demanda civil de indemnización, a favor de un consumidor, y en contra de una multitienda.

Lo fallado constituye una novedad, en primer término, debido al alto monto otorgado por concepto de daño moral, toda vez que la sentencia no sólo reconoce plenamente la procedencia a favor del consumidor, sino que incrementa de manera relevante el monto que, en causas de esta naturaleza, en promedio, difícilmente supera el millón de pesos chilenos (aproximadamente US$1.100). En segundo lugar, a que la sentencia también considera la exposición imprudente al riesgo de parte del consumidor, y la toma en cuenta para disminuir parcialmente el monto a ser indemnizado.

La causa tiene su origen en un accidente sufrido por el demandante, quien había adquirido en febrero de 2018 un soplete de gas en la multitienda denunciada, el que utilizó al día siguiente de comprarlo. El demandante siguió los protocolos y recomendaciones de uso, con excepción de la utilización de guantes y lentes de seguridad. En definitiva, el soplete explotó, provocándole serias quemaduras en varias partes del cuerpo, lo que le impidió trabajar por meses, afectó sus relaciones afectivas y le produjo depresión.

Las acciones deducidas fueron acogidas en primera instancia, incluida la indemnización por daño moral, la que en dicha instancia ascendió a un monto aproximado de CLP7 millones (US$7.900).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia, declarando que el artículo 23 de la Ley 19496 establece que comete infracción, entre otros, el proveedor que, en la prestación de un servicio y actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad. Además, en el caso en cuestión, la carga de la prueba, ya que se trataba de un producto apto, correspondía a la demandada y la multitienda no rindió prueba bastante que permitiera dar por establecido que vendió un producto en condiciones tales que pusiera a los consumidores a resguardo de hechos como el acaecido.

La sentencia agregó que, si las instrucciones entregadas por el fabricante no eran suficientes, correspondía al vendedor entregar las instrucciones adicionales para su uso, cuestión que no hizo, lo que resulta especialmente relevante, al tratarse de un producto apto para ser utilizado por cualquier persona, sin que se requiriera al efecto algún conocimiento o acreditación específica.

También se reconoció la exposición imprudente al daño cometida por el consumidor, debido a la falta de utilización de los lentes y guantes comprendidos en el kit adquirido con la herramienta, lo que estableció que no eximía de responsabilidad a la vendedora, pero sí imponía al consumidor la obligación de asumir la parte de responsabilidad que la cabía por dicha omisión.

La sentencia de segunda instancia incrementó a CLP12 millones (US$13.560) los perjuicios morales sufridos por el consumidor, ratificando que se encontraban acreditados los hechos, pero dedujo de la cifra anterior CLP2 millones (US$2.260), debido a que también dio por establecido que se expuso imprudentemente al daño, el que se vio agravado como consecuencia de la omisión en el uso de los implementos de seguridad descritos.

En consecuencia, esta sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma una tendencia de los tribunales de aumentar las sumas prudenciales que se otorgan a los denunciantes por concepto de daño moral, en juicios de protección al consumidor; incremento que no es absoluto por cuanto, por aplicación de las normas de derecho común, puede ser reducido si se estima que el consumidor ha contribuido al daño, al haber contribuido al mismo a través de un actuar negligente.