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Chile: Se modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para la interpretación de su artículo primero transitorio

Chile - 

La nueva regulación incorpora cambios en relación con los condominios en el inciso 2º del artículo 80 y en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.442.

Mediante la Ley N° 21.650 publicada con fecha 30 de enero de 2024 en el Diario Oficial, se modificó el inciso segundo del artículo 80 y artículo primero transitorio de la Ley N° 21.442 que aclaró el sentido de la norma, según se indica a continuación:

  1. Inciso 2° del artículo 80. Los condominios de densificación predial que no posean un reglamento de copropiedad, se regirán por el reglamento tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente.
  2. Artículo primero transitorio. Aquellos condominios que hubiesen sido creados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.442, o que, habiendo surgido con posterioridad, se originen en una comunidad que no signifique copropiedad en los términos de la ley, deberán dotarse de un reglamento de copropiedad. Si el referido reglamento no hubiese sido dictado al cabo de un año desde la publicación de la Ley N° 21.442 (13 de abril de 2022), será aplicable al condominio el reglamento tipo que deberá aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta.

Las modificaciones descritas producirán efectos en forma retroactiva a partir del 13 de abril de 2022.

En este enlace se puede acceder a la modificación de la Ley N° 21.442.