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Chile impulsa un proyecto de ley con medidas tributarias y financieras en apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas

Chile - 

El presidente de la República de Chile envió el pasado 13 de diciembre el Mensaje N° 543-367 a la Cámara de Diputados con el objeto de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que han visto afectado sus negocios a causa de los acontecimientos ocurridos en Chile en las últimas semanas.

A continuación, una breve descripción de las principales medidas acordadas. 

  • Postergación IVA: Se contempla un beneficio de postergación de IVA adicional al ya existente del artículo 64 inciso 3° del DL 825. Respecto al monto en que pueden postergar el impuesto, se distingue:
           
       - Mipymes que únicamente realicen operaciones en que deban emitir boletas podrán postergar el pago en un 50%.
       - Demás Mipymes que en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución en su facturación, que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago en un rango de 20% a 75% que dependerá según la disminución en su facturación.    
           
    El pago de aquella parte del impuesto postergada se hará a partir del periodo tributario de enero de 2020 (declaración y pago febrero de 2020).
  • Devolución anticipada de Impuesto a la Renta. Las Mipymes podrán recibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el Año Tributario (AT) 2020, la cual podrá solicitarse hasta el 28 de febrero de 2020.
          
       - Contribuyentes que perciban anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuesto anual a la renta del AT 2020. Para efectos tributarios, el anticipo se considerará como Impuesto de Primera Categoría.
       - La forma de determinar el anticipo dependerá de los mismos factores para obtener la postergación de IVA (emisión sólo de boletas o disminución de facturación).
       - Porcentaje de anticipo será calculado sobre la suma de los pagos de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que se hayan enterado durante 2019 y el promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor, según declaraciones de impuesto a la renta de los AT 2018 y 2019.
         
  • Modificación a Ley N° 3.472 que crea el Fondo de Garantía para pequeños empresarios. Se busca facilitar y ampliar el universo de empresas que puedan acceder a dicho fondo.
  • Postergación del pago de Patente Municipal. Se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en hasta 6 cuotas de la patente municipal de las Mipymes correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  • Creación de régimen especial de donaciones que favorezca a MIPYMES por un periodo de 12 meses. Se establece un sistema simplificado de donaciones en base a un Catastro Público y electrónico de Mipymes que estará a cargo del Ministerio de Economía.
         
       - Donantes: Cualquier persona natural o jurídica podrá hacer una donación a una Mipyme del Catastro, salvo a aquellas con las cuales tenga vínculos de relación patrimonial.
           
       - Beneficios que confieren las donaciones:
          
              (i) Los donantes podrán deducir el monto de dicha donación como gasto para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI), incluyendo a aquellos donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.
        
              (ii) El monto deducible como gasto no podrá exceder, a elección del contribuyente, del 10% de la RLI o el 1,6 del Capital Propio Tributario del donante al término del ejercicio correspondiente. El exceso será tratado como gasto rechazado en los términos del inciso segundo del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
            
             (iii) Las donaciones en especie o de servicios no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se refieran a la donación.
             
             (iv) Las importaciones de las especies donadas estarán libres de todo tributo, arancel aduanero, impuesto, tasa, cargo o cualquier otro obro que les sea aplicables.