Chile impulsa medidas tributarias para reactivar la inversión y acelerar el crecimiento económico
El Gobierno chileno ha presentado un proyecto de ley de amplio alcance orientado a la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, que combina rebajas impositivas a las empresas, la integración total del sistema tributario, incentivos al empleo, medidas de apoyo al sector inmobiliario y mecanismos de regularización destinados a reactivar la inversión y el empleo.
Con fecha 22 de abril de 2026, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional el Mensaje Presidencial N° 018-374, que contiene el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Esta iniciativa busca revertir las condiciones que han frenado el crecimiento económico del país, corregir la brecha tributaria que aleja a Chile de los estándares de la OCDE, racionalizar los permisos de inversión y recuperar la certeza jurídica en materia tributaria.
El proyecto se estructura en cuatro ejes: reconstrucción física, económica, institucional y fiscal. Entre sus metas principales se encuentran la creación de 180.000 empleos nuevos a corto plazo, la reducción del desempleo del 8,3% al 6,5% hacia 2030, y un crecimiento promedio del 4% anual.
A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones tributarias contempladas en el proyecto.
1. Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e Integración Tributaria
• Reducción gradual de la tasa del IDPC: la tasa del IDPC del régimen general se reducirá del 27% al 23% de manera gradual (2026: 27%; 2027: 25,5%; 2028: 24%; 2029 en adelante: 23%).
• Régimen Pro Pyme: mantiene tasas reducidas del 12,5% para los años comerciales 2025 a 2027, 15% para el año comercial 2028, convergiendo al 23% desde 2029.
• Integración total del sistema tributario: se elimina la distinción entre créditos con y sin obligación de restitución, permitiendo imputar el 100% del IDPC contra los impuestos finales (actualmente el crédito es parcial, del 65%). Vigencia: 1 de enero de 2027.
2. Incentivos al empleo y ganancias de capital
• Crédito tributario por remuneraciones: se crea un crédito del 15% sobre remuneraciones de hasta 7,8 UTM mensuales, decreciente hasta 0% en 12 UTM, para protección del empleo formal. Este crédito se imputará primero contra los pagos provisionales mensuales (PPM), luego contra débitos fiscales de IVA del mes siguiente y, de persistir remanente, contra el IDPC del ejercicio. No podrán acogerse empresas del Estado ni aquellas con participación pública superior al 50%.
• Eliminación del impuesto a ganancias de capital bursátiles: se elimina el impuesto único del 10% sobre ganancias de capital en enajenaciones de valores con presencia bursátil, restituyéndose el régimen previo a la Ley 21.420 (ganancias no constituyen renta).
3. Medidas transitorias y regularizaciones
• Impuesto sustitutivo 10% sobre FUR/STUT: las empresas con saldos en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) podrán optar por un impuesto sustitutivo del 10% (sin derecho a créditos asociados), dentro de los 8 meses desde la publicación de la ley. Las cantidades gravadas pasarán al Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX).
• Sistema voluntario y extraordinario de regularización de bienes y rentas en el extranjero, con impuesto único y sustitutivo del 10% sobre el valor comercial declarado para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile antes del 1.1.2025, respecto de bienes adquiridos antes del 1.1.2025 y rentas devengadas hasta el 31.12.2025. El plazo para acogerse será de 12 meses contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación. Quienes efectúen ingreso efectivo a Chile a través de bancos e inviertan efectivamente en el país por al menos 5 años podrán acogerse a una tasa reducida del 7%.
4. IVA y sector inmobiliario
• Exención temporal del IVA por 1 año, contado desde el mes siguiente a la publicación de la ley, para la primera enajenación de viviendas nuevas con recepción municipal definitiva o parcial anterior a dicha publicación, comprendiendo estacionamientos y bodegas enajenados conjuntamente. Se excluyen transferencias entre partes relacionadas, y la operación debe constar en escritura pública o promesa escriturada y protocolizada dentro del período de vigencia. Estas ventas no se considerarán para los efectos de la proporcionalidad del crédito fiscal. Además, el remanente del crédito fiscal de construcción podrá imputarse contra otros débitos y, de subsistir, incorporarse al costo del bien o deducirse como gasto.
• Impuesto único del 5% al arriendo de viviendas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 (DFL 2): se crea un impuesto único del 5% sobre las rentas de arriendo de viviendas económicas a partir de la tercera propiedad (superficie ≤ 90 m²), aplicable tanto a personas naturales como jurídicas. Se mantiene el régimen general para las dos primeras viviendas DFL 2 de hasta 140 m². Para personas jurídicas y empresarios individuales, la opción por este régimen deberá comunicarse al SII. Si se ejerce al inicio de actividades rige desde ese acto, y si se ejerce con posterioridad rige desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. La permanencia mínima será de 5 años tributarios consecutivos.
• Se establece una exención del 100% del impuesto territorial para personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal (una sola vivienda a nivel nacional).
5. Donaciones
Rebaja excepcional del 50% de la tasa del impuesto a las donaciones, aplicable por única vez, por el plazo de 1 año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley, siempre que el donante declare bajo juramento la magnitud de su patrimonio y se cumpla la siguiente distribución: al menos 50% a legitimarios, al menos 25% a la cuarta de mejoras, y el 25% restante libre entre legitimarios o asignatarios de mejoras. En todo caso, lo donado no podrá exceder el 75% del patrimonio total del donante.
Se elimina el trámite de insinuación judicial, y el notario solo podrá autorizar la escritura previa acreditación del pago del impuesto mediante certificado del SII. La donación al cónyuge es irrevocable.
El impuesto podrá financiarse mediante mutuos o pagarés de las sociedades donadas o relacionadas, sin aplicación del artículo 21 de la LIR. Si el donatario enajena el bien dentro de los 3 años siguientes, el costo tributario será el del donante.
6. Invariabilidad tributaria
Régimen de invariabilidad por 25 años: para inversiones iguales o superiores a USD 50 millones se establece un nuevo régimen de invariabilidad tributaria mediante un contrato con el Estado, con carga tributaria efectiva total invariable del 35% para inversionistas extranjeros. Vigencia: 1 de enero de 2027.
Para inversionistas locales se garantiza la mantención de la carga efectiva máxima conforme a la normativa vigente a la fecha del contrato. Son materias invariables, entre otras, los regímenes de depreciación, arrastre de pérdidas, organización y puesta en marcha, el régimen de IVA y el arancelario de importación de bienes de capital; en minería, la invariabilidad del royalty y la protección frente a cambios más gravosos en patentes. Si con posterioridad se dictan normas o interpretaciones más favorables, el inversionista podrá optar por su aplicación.
7. Facilidades de pago de deudas tributarias vencidas y fiscalización
• Por 180 días desde la publicación, personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas o contribuyentes sin clasificación podrán acceder a condonaciones de hasta el 100% de intereses y el 80% de multas en pago contado, o hasta el 95% de intereses y el 75% de multas bajo convenio de hasta 24 cuotas, con pie mínimo del 10% del capital. La condonación queda sujeta a condición resolutoria por incumplimiento de cuotas y se limita a un máximo de 3 convenios por contribuyente.
• Fortalecimiento de la fiscalización: se explicita la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para requerir, recibir y cruzar información con bases de datos de todos los órganos de la Administración del Estado, fortaleciendo la interoperabilidad de datos.
• Se elimina la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE): se eliminan los créditos tributarios asociados a gastos de capacitación y se aceptan tales desembolsos como gasto deducible. El mayor ingreso fiscal estimado asciende a $287.176 millones en 2026, con redirección de recursos a programas de nivelación de conocimientos básicos.
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