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Chile: La Comisión para el Mercado Financiero imparte nuevas instrucciones respecto de los medios tecnológicos autorizados para la celebración de sesiones de directorio y deroga la Circular N° 1.530 de 2001

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Alerta Mercantil Chile

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante Norma de Carácter General N° 450 del 17 de noviembre pasado, derogó la Circular N° 1.530 de 2001 e impartió nuevas instrucciones respecto de la asistencia remota a las sesiones de directorios de sociedades anónimas abiertas, especiales, y cerradas fiscalizadas por la CMF. Para estos efectos, se autoriza todo sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente.

Asimismo, se establece que toda sociedad anónima deberá contar con al menos un sistema que permita a los directores ejercer su derecho a asistir a las sesiones de directorio de manera remota, el cual deberá ponerse a disposición de los directores y secretario del directorio, sin costo para ellos. Lo anterior, independiente que las sesiones se celebren de manera física, virtual o mixta.

Se establece que el presidente y el secretario del directorio deberán certificar, para la sesión respectiva, (i) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los directores asistir y participar, así como estando comunicados durante toda la sesión de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quiénes emplearon tales sistemas para participar en la misma.

Para efectos del lugar de celebración de la sesión, se establece que se entenderá por domicilio social, tanto el domicilio legal de la sociedad como aquel virtual conformado por la concurrencia de los distintos sistemas y medios que haya puesto a disposición la sociedad a los asistentes.

En relación al acta que se levante de la sesión, se dispone que ésta deberá constar en un solo documento suscrito por todos los directores de manera física o mediante firma electrónica, sea ésta simple o avanzada, de acuerdo a lo regulado en la Norma de Carácter General N°434 de la CMF, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y por otros con firma electrónica.

Estas instrucciones rigen a contar del 17 de noviembre de 2020.