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Chile aprueba medidas tributarias que buscan impulsar la inversión y el crecimiento económico

Chile - 

Las medidas aprobadas por el Congreso chileno contemplan importantes cambios destinados a impulsar la inversión y el crecimiento económico, incluyendo rebajas impositivas, nuevos créditos tributarios e incentivos para atraer capitales al país.

El pasado 21 de julio, la Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite constitucional prácticamente la totalidad de las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Con ello, se espera que el proyecto pueda convertirse en ley. 

A continuación, presentamos un resumen de las principales medidas tributarias del proyecto aprobadas luego de su tramitación legislativa.

1. Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e Integración Tributaria

  • Reducción gradual de la tasa del IDPC: la tasa del régimen general se reducirá del 27% al 23% de manera gradual: 

     




     

  • Integración total del sistema tributario: se elimina la distinción entre créditos con y sin obligación de restitución, permitiendo imputar el 100% del IDPC contra los impuestos finales. Vigencia: 1 de enero de 2027, con aplicación gradual (restitución del 30% en AT 2028, 20% en AT 2029 y 0% desde AT 2030), igualando con esto la tributación de las rentas del capital y del trabajo.

2. Ganancias de capital 

  • Eliminación del impuesto a ganancias de capital en enajenación de valores con presencia bursátil: a partir del 1 de enero de 2027 se elimina el impuesto único del 10% sobre ganancias de capital en enajenaciones de valores con presencia bursátil, restituyéndose el régimen previo a la Ley 21.420 (ganancias no constituyen renta).

3. Nuevos créditos tributarios 

  • Crédito por exportación de servicios del conocimiento en la economía digital: se crea un crédito imputable contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 15% sobre las remuneraciones pagadas a trabajadores vinculados a la prestación de servicios basados en el conocimiento calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile. En ningún caso el crédito podrá superar las 75 UTM (aprox. CLP 5.600.000; USD 5.600) por trabajador, por ejercicio comercial. Se trata de un crédito sin derecho a devolución, pero con posibilidad de arrastre a ejercicios posteriores.
  • Crédito por pago de remuneraciones: se introduce un crédito imputable contra PPM, débitos de IVA y, en subsidio, contra el IDPC, equivalente al 14% de las remuneraciones mensuales individuales pagadas por contribuyentes acogidos a los regímenes Propyme de las letras A) o D) N° 3 del artículo 14 de la LIR. Aplica íntegramente sobre remuneraciones de hasta 7,8 UTM (aprox. CLP 550.000; USD 600) y se reduce progresivamente hasta extinguirse en remuneraciones superiores a 12 UTM (aprox. CLP 850.000; USD 900). Es incompatible con otros beneficios de reducción del costo de contratación con cargo a la Ley de Presupuestos.
  • Crédito por enfermedades catastróficas (art. 33 quáter): se establece un crédito contra el IDPC de hasta 150 UTM (aprox. CLP 10.700.000; USD 11.300) por trabajador, por toda la vigencia de la relación laboral, para empleadores que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes o sus hijos de 25 años o menos, cónyuge o conviviente civil. 

4. Impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas

  • Impuesto sustitutivo del 10% sobre utilidades acumuladas en los registros FUR, STUT y retiros en exceso: las empresas con saldos en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) o con retiros en exceso del antiguo Fondo de Utilidades Tributables (FUT) pendiente de imputación, podrán optar por un impuesto sustitutivo del 10%, sin derecho a créditos asociados, dentro de los 8 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Las cantidades gravadas pasarán al Registro de Rentas Exentas (REX) y podrán ser retiradas con preferencia a otras rentas pendientes de tributación con impuestos finales. El impuesto sustitutivo podrá aplicarse sobre los saldos al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda.

5. Sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes y rentas en el extranjero

  • Los contribuyentes domiciliados, residentes o constituidos en Chile podrán declarar voluntariamente ante el SII sus bienes y rentas en el extranjero, aplicándose un impuesto único y sustitutivo del 10% sobre su valor comercial a la fecha de la declaración, respecto de bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y rentas devengadas hasta dicha fecha, que habiendo estado afectos a impuestos en el país no hayan sido oportunamente declarados o gravados. El plazo para acogerse será de 12 meses contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley. Quienes acrediten fehacientemente el ingreso efectivo a Chile de dichos bienes y rentas e inviertan efectivamente en el país por al menos 5 años podrán acogerse a una tasa reducida del 7%.
  • También podrán acogerse al sistema las rentas obtenidas en el extranjero que no hayan estado afectas a impuestos en Chile –por ejemplo, por no haberse percibido conforme a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta o por no haber sido aplicable el artículo 41 G–, es decir, aquellas que no se encuentran en una situación de incumplimiento tributario. En este caso, la base imponible del impuesto único se limita a las rentas (no a los bienes subyacentes), y el contribuyente debe ingresar efectivamente dichas rentas al país e invertirlas en Chile por al menos 5 años, aplicándose una tasa del 7%. 

6. IVA y sector inmobiliario

  • Exención temporal del IVA por 1 año, contado desde el mes subsiguiente a la publicación de la ley, para la primera enajenación de viviendas nuevas (incluyendo estacionamientos y bodegas asociadas) con recepción municipal definitiva anterior a dicha publicación, comprendiendo estacionamientos y bodegas enajenados conjuntamente. Se excluyen transferencias entre partes relacionadas. Estas ventas no se considerarán para los efectos de la proporcionalidad del crédito fiscal. La exención podrá aplicarse también a compraventas ya otorgadas entre la fecha de ingreso del mensaje presidencial que inició la tramitación del proyecto de ley y el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de su publicación.
  • Impuesto único del 5% al arriendo de viviendas acogidas al DFL 2: se crea un nuevo régimen de impuesto único del 5% sobre las rentas de arriendo de viviendas económicas a partir de la tercera propiedad (superficie ≤ 90 m²), aplicable tanto a personas naturales como jurídicas. Para personas jurídicas, se exige giro exclusivo en la cesión del uso o goce de viviendas económicas. 
  • Se establece una exención del 100% del impuesto territorial para personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal (una sola vivienda a nivel nacional). Se incluyen requisitos de declaración jurada anual, verificación por parte del SII y sanciones por obtención improcedente del beneficio (multa del 300% del impuesto eludido e inhabilitación del beneficio por 10 años). La sucesión conserva el beneficio por 3 años y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente de mayor de 65 años que resida en la vivienda, lo mantiene indefinidamente.

7. Donaciones

  • Rebaja excepcional del 50% de la tasa del impuesto a las donaciones que se efectúen dentro del plazo de 1 año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley. 
  • Podrán acogerse únicamente los asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras del donante, en la proporción que éste determine. 
  • En ningún caso el valor de lo donado podrá exceder del 50% del patrimonio total del donante. 
  • No se acumulan donaciones anteriores para efectos de la determinación de la tasa aplicable.
  • Se elimina el trámite de insinuación judicial. 
  • El notario solo podrá autorizar la escritura previa acreditación del pago del impuesto. 
  • El donatario podrá financiar el impuesto mediante mutuos o pagarés de las sociedades donadas o relacionadas, sin aplicación del artículo 21 de la LIR (pactados en UF y plazo máximo de pago de 10 años). Si sociedades se endeudan para otorgar el préstamo, el interés asociado a dichas deudas no será deducible como gasto. 
  • Si el donatario enajena el bien dentro de los 3 años siguientes, el costo tributario será el menor entre el del donante y el que correspondería al donatario conforme a las reglas generales.

8. Invariabilidad tributaria

  • Régimen de invariabilidad para inversiones iguales o superiores a USD 50 millones: se establece un nuevo régimen de invariabilidad tributaria para inversiones en sectores estratégicos como minería, energía, infraestructura, industria, telecomunicaciones, forestal, investigación y desarrollo, entre otros, mediante la suscripción de un contrato con el Estado de Chile, con plazos diferenciados según el monto de la inversión (10 años para USD 50-100 millones; 15 años para USD 100-350 millones; 20 años para USD 350 millones o más). Estos plazos se computan desde la puesta en marcha del proyecto.
  • El beneficio consiste en mantener invariables, respecto de la inversión acogida al contrato, las reglas tributarias vigentes al momento de la celebración del contrato. Como contraprestación por la referida invariabilidad, la empresa acogida deberá soportar un incremento del 1,5% en la tasa de IDPC aplicable a las rentas protegidas por el contrato. 
  • Los inversionistas locales que cumplan, en lo pertinente, con los mismos requisitos que los inversionistas extranjeros, podrán acogerse al régimen de invariabilidad.
  • Son materias invariables a la fecha de suscripción del respectivo contrato, entre otras, la tasa, base imponible y demás elementos del impuesto, el régimen de IVA y arancelario de importación de bienes de capital, así como las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a los regímenes de depreciación, arrastre de pérdidas o gastos de organización y puesta en marcha. En minería, se mantiene la invariabilidad del royalty y protección frente a cambios más gravosos en patentes de explotación y exploración. 
  • Vigencia: 1 de enero de 2027 o desde la entrada en vigencia de la ley, si esta es posterior. 
  • Incluye arbitraje como mecanismo de resolución de controversias y revisión periódica cada 3 años.
  • Esta norma en la actualidad ha sido objeto de un requerimiento por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que se encuentra en tramitación.

9. Facilidades de pago de deudas tributarias vencidas y franquicia tributaria de capacitación (SENCE)

  • Facilidades de pago de deudas tributarias con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del año 2025 por un plazo de 180 días desde la publicación de la ley, aplicable a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Podrán acceder a condonaciones de hasta el 100% de intereses y el 80% de multas en pago contado, o hasta el 95% de intereses y el 75% de multas bajo convenio de hasta 48 cuotas mensuales, con pie mínimo del 10% del capital. Se limita a un máximo de 3 convenios por contribuyente.
  • Se permite regularizar, con condonación del 100% de intereses y multas, aquellas deudas municipales (patentes, aseo, permisos de circulación) devengadas entre 2023 y 2025, incluso aquellas en cobro judicial, pero sin sentencia definitiva.
  • Se reduce la franquicia tributaria del 1% al 0,7% de las remuneraciones imponibles anuales. Se excluyen de la franquicia las actividades meramente recreativas sin desarrollo de competencias laborales verificables y aquellas bajo modalidad exclusiva de auto instrucción sin intervención efectiva de un relator. Se establecen nuevos límites porcentuales de cobertura diferenciados por tramo de remuneración del trabajador.