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La ‘cautela Socini’: eficacia y límites para garantizar la voluntad del testador en la realidad sucesoria actual

España - 
Ernesto Rey, socio de Empresa Familiar en Garrigues

La ‘cautela Socini’ se ha consolidado como un instrumento clave para adaptar la distribución de la herencia a la voluntad del testador, permitiendo imponer cargas a los legitimarios a cambio de una mayor porción hereditaria. Sin embargo, los cambios en la estructura familiar y el número de herederos plantean nuevos desafíos que pueden limitar su efectividad si no se prevén mecanismos adecuados en el testamento.

En ediciones anteriores de esta newsletter se ha abordado uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico sucesorio: “la voluntad del testador constituye la ley de la sucesión” (ver aquí). Entre las herramientas que permiten flexibilizar el reparto hereditario para ajustarlo, en la medida de lo posible, a esa voluntad del testador, destaca la denominada cautela Socini. Se configura como una cláusula incluida por el testador en su testamento que ofrece al legitimario dos alternativas: aceptar una atribución superior a su legítima, pero gravada con cargas impuestas por el testador, o limitarse a recibir la legítima estricta libre de gravamen.

Su utilización puede producirse en todos aquellos casos en que el testador impone a los legitimarios algún tipo de carga sobre la legítima. Por ejemplo, la prohibición de disponer de los bienes de la herencia impuesta a los herederos hasta que estos alcancen determinada edad, entendida dicha prohibición como un gravamen. De este modo, los herederos tienen la opción de negarse a soportar dicho gravamen, en cuyo caso podrán disponer de su herencia, pero ésta se verá reducida a la legítima (resolución de la DGRN de 27 de enero de 2020).

Para comprender la importancia de esta cláusula ampliamente aceptada jurisprudencialmente, debemos recordar que el artículo 813 del Código Civil prohíbe imponer gravámenes sobre la legítima, salvo excepciones legales (siendo la más habitual el usufructo viudal del tercio de mejora). Sin embargo, la cautela Socini permite al testador imponer un gravamen a dicha legítima sin vulnerar esta prohibición, puesto que no configura el gravamen coactivamente, sino que ofrece una opción al legitimario: acepta una parte de la herencia superior a su legítima, pero con gravamen, o se limita a la legítima estricta.

Asimismo, algunos derechos forales ya han previsto la atribución al cónyuge viudo del usufructo universal: los códigos del derecho foral aragonés y navarro reconocen al cónyuge viudo el usufructo universal sobre todos los bienes del premuerto. Este derecho se configura como un efecto matrimonial automático que puede ser modificado o excluido mediante pacto capitular o disposición testamentaria expresa. Por su parte, el Código Civil catalán reconoce al cónyuge viudo el llamado usufructo universal vidual, que puede establecerse en testamento o por pacto sucesorio. Sin embargo, en Derecho Civil Común, los derechos legitimarios del cónyuge viudo se limitan al usufructo del tercio de mejora, de ahí que sea práctica habitual la atribución por el testador al cónyuge supérstite de mayores derechos sobre la herencia de los que le corresponden por ley y la utilización de la cláusula Socini cuando aquellos gravan la legítima estricta.

Así, en efecto, en sucesiones regidas por Derecho Común, existe una amplia práctica en atribuir al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia. En estos casos, los herederos forzosos (los hijos del testador) pueden optar entre respetar la voluntad del testador y recibir su legítima gravada con dicho usufructo o, en caso contrario, ver reducida su participación en la herencia a su legítima estricta, acreciendo el exceso a los legitimarios conformes con el gravamen.

Ahora bien, la eficacia práctica de la cautela Socini puede verse afectada si todos los hijos muestran su disconformidad con recibir su legítima gravada.

En un principio, la presión por la pérdida económica, al verse ceñida su participación en la herencia a su legítima estricta, es disuasoria de que los legitimarios no acepten el gravamen sobre la legítima. No obstante, puede que no sea así o que lo sea en menor medida si todos los descendientes deciden no aceptar el gravamen impuesto por el testador.

Ante todo, en ese supuesto -rechazo de todos los legitimarios al gravamen impuesto por el testador- no es posible la reducción de sus derechos sucesorios a sólo su legítima estricta, pues el tercio de legítima susceptible de mejora han de percibirlo necesariamente descendientes y, en consecuencia, no podrá privarse a aquéllos de sus derechos sobre el denominado tercio de mejora. De manera que, en definitiva, la sanción perdería, al menos en parte, su gravedad.

La sanción, en su caso, alcanzaría solo a los derechos que el testador eventualmente les hubiere dejado a los legitimarios en relación con el tercio de libre disposición. Y decimos en su caso porque si el testador no ha realizado en el testamento ninguna previsión acerca de qué ocurre con su participación en el tercio de libre disposición ante una disconformidad de todos los legitimarios con el gravamen, se abriría entonces la sucesión intestada respecto a dicho tercio de la herencia, resultando entonces que por esta vía, la sucesión intestada, los legitimarios díscolos con la voluntad del testador resultarán beneficiarios del tercio de libre disposición, haciendo así absolutamente inoperante en la práctica la cautela Socini.   

Hay que tener en consideración que la probabilidad de que ocurra la contingencia (la disconformidad de todos los legitimarios con el gravamen testamentario) es mucho mayor hoy. Repárese en que, en la actualidad, es menor el número de hijos. Lo que conlleva que sea más factible que pueda darse una disconformidad de todos los legitimarios (según las últimas estadísticas del INE, en 2023 la tasa de fecundidad en España alcanzó un mínimo histórico de 1’12 hijos por mujer).

En definitiva, ante una oposición de todos los legitimarios, las cláusulas Socini corren el riesgo, si no se toman las previsiones adecuadas, de quedar vacías de contenido. La cautela Socini sigue siendo una herramienta útil para flexibilizar el rígido sistema de legítimas y procurar una mayor protección al cónyuge supérstite mediante la atribución del usufructo universal de la herencia, así como para imponer cualquier otro gravamen o carga sobre la legítima. Ahora bien, como su eficacia puede verse comprometida ante una disconformidad de todos los legitimarios afectados por el gravamen, es importante contemplar esta eventualidad en el testamento y prever en él las disposiciones adecuadas para que la cautela Socini no pierda su virtualidad práctica.