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El cambio climático llega a los tribunales civiles: ¿a qué acciones judiciales pueden enfrentarse las empresas?

España - 
Cecilia Rosende Villar y Teresa Lin Qiu, socia y asociada sénior, respectivamente, del área de Resolución de conflictos: litigación y arbitraje de Garrigues

Poco a poco, los tribunales se están convirtiendo en un nuevo escenario para la lucha contra el cambio climático. Analizamos el creciente número de demandas relacionadas con el medioambiente que se están planteando frente a entidades privadas, así como los diferentes tipos de acciones que están emprendiendo los demandantes. 

El cambio climático y la sostenibilidad están provocando que surjan nuevas tendencias de litigación, caracterizadas por el planteamiento de procedimientos en los que se exigen muy diferentes responsabilidades o la adopción por las empresas de determinadas medidas preventivas. Cuando ya no es extraño que se pidan responsabilidades a estados y administraciones públicas, se viene apreciando un incremento de litigios frente a personas y entidades privadas en relación con sus correspondientes ámbitos de actuación.

Introducción

En los últimos tiempos se han publicado varios informes de instituciones de prestigio sobre litigación climática y las acciones judiciales que se están interponiendo a nivel mundial. A destacar especialmente los elaborados por el Sabin Centre for Climate Change Law de la Universidad de Columbia y por el Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment de la London School of Economics (LSE). Uno y otro hacen un compendio muy completo sobre los asuntos iniciados y seguidos en cualquier país del mundo sobre la materia.

En líneas muy generales, los tipos de asuntos que se plantean pueden dividirse en dos en función de quién es el destinatario de las demandas judiciales: (i) los que se dirigen contra estados y administraciones públicas; y (ii) los que se interponen frente a personas y entidades privadas.

Dedicaremos este comentario al segundo de esos ámbitos, en el cual se vienen apreciando mayores novedades. Por un lado, en cuanto al incremento significativo de reclamaciones en estos últimos años, y, por otro, en cuanto al tipo de pretensiones que en ellas se ejercitan, esto es, la tutela que se solicita: que ya no se limita a las demandas de reclamación de daños contra el causante de la contaminación, sino que se extiende a un abanico progresivamente creciente de supuestos.

Tipos de casos que se están planteando

Nos referiremos a algunos de esos distintos tipos de casos que se vienen planteando frente a entidades privadas, que clasificaremos en función de la tutela pretendida e indicando, a modo de ejemplo, alguno de los asuntos más destacados en cada uno de ellos:

a. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados del cambio climático y sus efectos

Este tipo de acciones son las que podríamos denominar “clásicas”, acciones de responsabilidad de los perjudicados por daños causados contra el responsable del daño, respecto -en este caso- de una presunta actuación ilícita relacionada con el cambio climático. Y son cada vez más frecuentes. Sus principales destinatarias son normalmente compañías extractoras o productoras de combustibles fósiles a las que se pretende responsabilizar de los daños derivados de fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático, como consecuencia de sus actividades.

Tal es el caso, por ejemplo, de la demanda colectiva interpuesta en Puerto Rico en el año 2022 por distintos municipios de ese país contra importantes empresas del sector del petróleo por las pérdidas económicas derivadas de las tormentas durante la temporada de huracanes de 2017, que se encuentra en tramitación. En la demanda se argumenta que estas empresas sabían desde la década de los años 70 que sus emisiones de gases de efecto invernadero tendrían consecuencias climáticas, pero que, en lugar de informar del resultado de los estudios científicos, impulsaron campañas publicitarias que minimizaban el impacto de los combustibles fósiles y ponían en duda el cambio climático.

No se trata de un caso aislado, pues son diversas las demandas similares interpuestas por estados y municipios de Estados Unidos frente a compañías de ese sector entre los años 2019 y 2023.

Sin perjuicio de que muchos de los asuntos se encuentran pendientes, el resultado hasta el momento está siendo dispar. Así, la demanda interpuesta en el año 2019 por la Ciudad de Nueva York frente a una empresa petrolera estadounidense fue desestimada por entender el tribunal que no cabe imponer responsabilidad por la mera producción de combustibles fósiles: un fallo que fue después confirmado por el tribunal de apelación. Sin embargo, en la demanda interpuesta en el año 2023 por la Ciudad de Honolulu contra otra compañía de petróleo y gas natural estadounidense, todavía en tramitación, se ha denegado la solicitud de los demandados de que, con base en el anterior argumento, se rechazase de plano la demanda; al considerar que la misma tiene como objeto no sólo la producción de combustibles fósiles sino también la realización de manifestaciones ilícitas y omisiones de información.

b. Acciones preventivas para la adopción de medidas por empresas privadas

Este otro grupo de demandas se caracteriza por haberse interpuesto antes incluso de que se produzcan daños, y sobre la base de que las empresas demandadas no han tomado las medidas adecuadas para prevenir el cambio climático y sus consecuencias e instándolas a adoptarlas.

Éste es el caso de la demanda presentada en Estados Unidos en el año 2016 por la organización ambientalista Conservation Law Foundation frente a una empresa de combustibles fósiles, en relación con una terminal de distribución marítima en Massachusetts por no adoptar medidas relacionadas con la eventual subida del nivel del mar y las tormentas más frecuentes y graves provocadas por el cambio climático. En la demanda se ejercitan diversas pretensiones declarativas y de condena y se solicita que la demandada tome las medidas oportunas en relación con la terminal de distribución marítima. El procedimiento está todavía pendiente, pese a haberse iniciado hace ya varios años.

c. Acciones de responsabilidad frente a administradores de compañías

La responsabilidad exigida se basa tanto en la incompatibilidad de la estrategia empresarial con los compromisos climáticos como en las consecuencias financieras derivadas de una mala gestión y/o de la falta de información sobre los riesgos climáticos.

Citamos, como ejemplo, la demanda presentada en el Reino Unido en el año 2023 por la ONG medioambiental ClientEarth contra el consejo de administración de una importante empresa petrolera -de la que era accionista-, por no haber adoptado e implementado una estrategia de transición energética compatible con el Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, adoptado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El asunto ha sido rechazado inicialmente de plano, al considerar el tribunal que, para estimar la responsabilidad, la actuación de los administradores habría de estar fuera de los estándares razonables en materia de cambio climático, lo que se entendió que no concurría en ese supuesto.

Pese a dicho inicial resultado, el ejemplo pone de relieve la incidencia que puede tener la sostenibilidad en el ámbito decisorio y de potencial responsabilidad de los administradores.

d. Acciones de responsabilidad frente a instituciones financieras

El propósito último que subyace en este otro tipo de demandas contra compañías de sector financiero está en dificultar la financiación a empresas contaminantes. Lo que se está planteando ante los tribunales es la responsabilidad de las instituciones financieras por su apoyo financiero a proyectos que contribuyen a empeorar el cambio climático y las consecuencias, al respecto, de sus inversiones.

A modo de ejemplo, citamos la demanda presentada en Bélgica en el año 2021 por la ONG ClientEarth contra el banco nacional belga por comprar bonos de empresas de combustibles fósiles y otras empresas con uso intensivo de gases de efecto invernadero, apoyando con ello las industrias contaminantes y facilitando a las empresas condiciones crediticias favorables que les permitían continuar expandiendo actividades comerciales dañinas. En diciembre de 2021, el tribunal de primera instancia de Bruselas rechazó la solicitud de ClientEarth por motivos procesales en una sentencia contra la que ClientEarth interpuso recurso de apelación. Mientras el procedimiento de apelación estaba pendiente, ClientEarth retiró la demanda después de que el Banco Central Europeo anunciase que reconduciría su política hacia emisores de bonos con actividades respetuosas con el clima y alineadas con el Acuerdo de París.

e. Acciones de responsabilidad por casos de ‘greenwashing’ o ‘climate washing’

Otro grupo de litigios que está proliferando se refiere a la difusión de informaciones falsas o engañosas sobre el impacto de la actividad de una compañía, sus productos o servicios en el cambio climático. Las situaciones denunciadas son variadas: desde la ocultación de inversiones en actividades con altas emisiones contaminantes hasta declaraciones falsas sobre las medidas adoptadas por las empresas a favor de la sostenibilidad o afirmaciones exageradas sobre las credenciales ecológicas de sus productos.

Éste fue el caso de las denuncias presentadas en Australia en 2022 contra una empresa productora de materias primas por sus afirmaciones engañosas sobre los planes de descarbonización que decía tener en marcha, cuando en realidad estaba ampliando su producción de carbón.

Otro caso destacable por su notoriedad, aunque no se trate propiamente de una acción judicial, es el de las reclamaciones interpuestas en el año 2022 en varios países europeos frente al organizador del Mundial de Fútbol de Qatar de 2022 por greenwashing, cuando se había publicitado su neutralidad en carbono. En este caso, se trataba de reclamaciones ante las autoridades reguladoras de la publicidad. En el año 2023, la autoridad suiza consideró que las afirmaciones realizadas sobre dicha neutralidad no se ajustaban a la realidad.

f. Acciones de responsabilidad en la cadena de suministro

Este grupo de reclamaciones se centra en exigir a las empresas una mayor diligencia y una gestión responsable en sus operaciones sobre las cadenas de suministro.

Como ejemplo, citamos la demanda presentada en Francia en el año 2021 por un colectivo de once ONG, así como representantes de pueblos indígenas, contra una cadena de supermercados francesa por comercializar carne de ganado procedente de Brasil y Colombia, actividad causante de deforestación en dichos países, y exigiendo el cumplimiento de sus obligaciones según la ley francesa 2017/399, de 27 de marzo de 2017, sobre el deber de vigilancia. El asunto se encuentra en tramitación.

g. Acciones para que las empresas reduzcan sus emisiones de gases contaminantes

A este grupo pertenece, por ejemplo, la demanda interpuesta en el año 2022 por una asociación para la defensa del medio ambiente (Milieudefensie) contra una petrolera en Países Bajos. El tribunal de primera instancia ordenó a la empresa reducir sus emisiones de CO2 asociadas a sus productos en un 45% respecto de los niveles de 2019 para 2030. Se trató de la primera vez en la que un tribunal ordenó a una entidad privada cumplir con el Acuerdo de París. La decisión se basó en la responsabilidad en materia de derechos humanos relacionados con el clima y las obligaciones extracontractuales, incluidas las relacionadas con la diligencia debida de las empresas. La sentencia fue objeto de apelación y está pendiente de decisión.

Los asuntos indicados son una pequeña muestra de algunos de los muchos planteados, en su mayor parte aún en tramitación. Con independencia del mayor o menor éxito que estas iniciativas tengan finalmente, su resultado servirá a futuro, cuando menos, como guía para nuevas demandas en las que se depuren las estrategias procesales.

Normativa de la Unión Europea y proyectos en curso

Las demandas que se están planteando influirán en los desarrollos legislativos sobre la materia al igual que, a la inversa, los futuros desarrollos legislativos fijarán las bases para los procedimientos judiciales que se planteen más adelante una vez aprobadas las correspondientes normas.

Entre la normativa ya en vigor, destacamos la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, de aplicación a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 (más información sobre esta directiva en este enlace).

Por lo que se refiere a los proyectos legislativos en curso, debemos mencionar:

(i)      La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2022 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, cuya aprobación es previsible que tenga lugar en los próximos meses y que tiene como objeto que las empresas adopten medidas para la identificación, prevención, mitigación, eliminación y reparación de los efectos adversos de sus actividades en el medio ambiente y en los derechos humanos. La diligencia debida de las empresas se extiende a las actividades de sus filiales y de sus cadenas de valor. Más información aquí.
Dicha propuesta de directiva regula expresamente (artículo 22) la responsabilidad civil de las empresas por daños y perjuicios: (i) si incumplen las obligaciones de prevención de efectos potenciales adversos y eliminación de efectos adversos reales y, (ii) como consecuencia de ese incumplimiento, se produce algún efecto adverso que debería haber sido identificado, prevenido, mitigado o eliminado y ha ocasionado daños.
Inicialmente, la propuesta de directiva configuraba la diligencia debida en materia de sostenibilidad como una de las obligaciones a cumplir por los administradores (artículo 25) y se les hacía asimismo responsables de poner en marcha y supervisar las medidas de diligencia debida y adaptar la estrategia empresarial de forma que tuvieran en cuenta los efectos adversos detectados (artículo 26). No obstante, el Consejo, en su posición de 30 de noviembre de 2022, propuso eliminar ambos artículos, constando por el momento suprimido el último de ellos en las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de junio de 2023. Más información aquí. .

(ii)      La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de marzo de 2023, sobre las llamadas “green claims” relativa a la protección de los consumidores frente a las “etiquetas verdes” de los productos y cuyo objetivo es proteger a los consumidores de informaciones engañosas por las empresas acerca del impacto medioambiental positivo de sus prácticas, productos y servicios. La misma prevé expresamente (artículo 16) la posibilidad de interponer reclamaciones y acudir a la justicia en caso de incumplimiento de un comerciante.

Si se comparan estas propuestas con algunos de los casos antes indicados se puede apreciar que existe una cierta correlación entre unas y otros.

Conclusión

La progresiva concienciación general sobre el cambio climático en los últimos años está provocando un aumento de los litigios relacionados con el clima y el medio ambiente. Y también una ampliación progresiva del espectro de las acciones, responsabilidades y conductas que se exigen frente a personas y entidades públicas y privadas.

Fruto de esa ampliación, las acciones no sólo se dirigen ya contra las entidades consideradas responsables de incidir en el cambio climático por la propia actividad que desarrollan, sino también contra otras entidades que permiten o posibilitan la actuación de aquéllas mediante, por ejemplo, su financiación; o se basan en la realización por aquellas compañías de conductas que, aun no siendo en sí mismas contaminantes, se entienden perjudiciales para el cambio climático: como las orientadas a denunciar la falta de veracidad de la información difundida sobre la sostenibilidad de las actividades de las empresas, sus productos o servicios.

De este modo, los tribunales se están convirtiendo en un nuevo escenario para luchar contra el cambio climático. Y aunque la viabilidad de este tipo de acciones se presenta aún incierta, no ofrece demasiadas dudas que su misma existencia y proliferación habrá de provocar un efecto inmediato y directo en el comportamiento empresarial: tanto a la hora de prevenir y evitar riesgos, como la hora de protegerse frente a eventuales responsabilidades. Como también tendrá segura incidencia en nuevos proyectos y desarrollos legislativos futuros que fijen de forma clara y precisa las obligaciones y bases de las responsabilidades a exigir en esta materia.