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Brexit: Reino Unido queda fuera del área de cooperación judicial de la UE, ¿será el fin del Derecho inglés en el continente europeo?

España - 
Rafael González-Gallarza, socio del Departamento Mercantil de Garrigues, y Alberto Pimenta, socio del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues.

Muchas transacciones mercantiles dentro de la UE escogen el sistema jurídico inglés como marco legal aplicable. Sin embargo, la salida de Reino Unido (comúnmente conocida como Brexit) podría cambiar esa realidad, no solamente porque se erijan una serie de obstáculos que dificulten la elección de ley inglesa como ley aplicable o la ejecutoriedad y reconocimiento de las sentencias inglesas, sino porque Reino Unido quedará excluido de muchos de los procedimientos de cooperación judicial que ahora existen dentro de la Unión (citaciones de testigos y peritos, práctica de la prueba, etc.) y que son de vital importancia para la litigación internacional.

El ciclo vital legal

Las compañías europeas frecuentemente someten sus acuerdos comerciales y financieros a ley inglesa, incluso cuando ninguna de las partes tienes su domicilio en Inglaterra. Esta elección de ley aplicable viene acompañada indefectiblemente de una cláusula de sometimiento de cualquier controversia dimanante del contrato a los tribunales de Inglaterra y Gales. Mientras que Reino Unido ha sido un Estado miembro de la Unión estas elecciones contractuales estaban válidamente reconocidas en una serie de notables reglamentos de la UE.

Además, en la práctica, el sistema existente era ciertamente razonable porque los procedimientos seguidos ante tribunales ingleses, se desarrollaban sin grandes complicaciones en Reino Unido aun cuando ninguno de los litigantes tuviera presencia alguna en Inglaterra. Esto se debía principalmente a los mecanismos de cooperación judicial existentes entre todos los Estados miembros consagrados en una serie de reglamentos y decisiones que, aunque menos conocidos, siguen siendo de suma importancia para la cohesión judicial y legal de la Unión.

Cualquier tribunal inglés podía localizar a un demandado escurridizo en cualquier lugar de la UE y notificar válidamente la demanda con la cooperación de los órganos judiciales de otros Estados miembros (en virtud del Reglamento (CE) 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado de documentos). Del mismo modo, si los hechos controvertidos debían dilucidarse in situ en cualquier lugar de la Unión, el tribunal inglés podía apoyarse nuevamente en sus homólogos europeos para la obtención y la práctica de las pruebas pertinentes (con arreglo al Reglamento (CE) 1206/2001 sobre obtención de pruebas). Asimismo, frente a cualquier complicación que pudiera surgir durante las actuaciones y que requiriera la asistencia de un tribunal de la Unión Europea radicado allí donde se encuentran realmente los litigantes, se disponía de esa red de asistencia (de acuerdo con la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil).

No obstante, esta solución nunca resultó ser suficiente para el pragmatismo típicamente británico y los abogados ingleses a menudo recurrían a otra herramienta para el caso de que los mecanismos de cooperación jurídica internacional de la UE no fueran eficientes. Así surgió la cláusula de jurisdicción no exclusiva mediante la que uno de los contratantes, normalmente la entidad financiera, podía elegir entre demandar en Londres o en el lugar del domicilio del demandado.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la EU y el Reino Unido (ACC)

No ha resultado sorprendente que mientras que el ACC ha previsto una cooperación reforzada en los asuntos penales, por el contrario, nada ha dicho en cuanto a los asuntos civiles y mercantiles. Para todos estos procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 Reino Unido es un tercer estado y el nuevo régimen se recoge en el documento Comunicación a las Partes Interesadas, publicado por la Comisión Europea el 27 de agosto de 2020 y accesible a través de este enlace.

Por tanto, Reino Unido está ya excluido de todos estos mecanismos de cooperación judicial de la UE, lo que significa que los tribunales británicos se verán ahora abandonados a su suerte, teniendo que lidiar con cada uno de los distintos ordenamientos jurídicos o acuerdos de cooperación de cada uno de los países de la Unión. En el escenario más que probable de inexistencia de un tratado bilateral, se aplicarán las normas generales aplicables en cada Estado miembro y, por tanto,Reino Unido y sus tribunales recibirán el mismo trato que los de, digamos, Ruritania.

Es cierto que el derecho de la UE seguirá reconociendo la libre elección de la ley inglesa como ley aplicable y, tan pronto como sea efectiva la adhesión de Reino Unido al Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, el derecho de la Unión también reconocerá la elección de los tribunales ingleses.

Sin embargo, es importante señalar que el Convenio de La Haya de 2005 no reconoce el sometimiento a tribunales no exclusivo. La particularidad inventada por los abogados ingleses antes mencionada no surtiría efectos puesto que la elección debe hacerse de antemano. Así pues, si se eligieran los tribunales ingleses, el litigio tendría lugar en el Reino Unido pero sin la seguridad que proporciona la red de cooperación judicial internacional de la UE, sistema cada vez más decantado y consolidado.

¿Qué nos deparará el futuro?

¿Alejará esta situación a las empresas continentales del ordenamiento inglés? No del todo. El mazazo a la primacía del sistema jurídico inglés es, sin duda, considerable y viene acompañado de otros factores negativos como la pérdida del pasaporte financiero europeo de las instituciones de la City, la inadmisibilidad de las garantías sometidos a la ley inglesa en muchas transacciones del BCE o las complejidades añadidas en las cláusulas de bail-in en las transacciones bancarias, entre otras.

En todo caso, la comunidad jurídica inglesa ha demostrado ser una fuerza formidable desde que se creó el derecho consuetudinario y mentes lúcidas pronto concebirán, diseñarán y decantarán nuevas formas de doblegar estas realidades desconocidas. Entre tanto, hasta que otro ordenamiento jurídico europeo se erija como una verdadera alternativa, la inevitable inercia favorecerá el statu quo inglés.