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Baleares bonifica el Impuesto sobre Sucesiones en las herencias entre familiares

España - 

Además, reduce la tributación en concepto de ITPyAJD en la adquisición de viviendas para jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas o monoparentales.

El Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, publicado el 18 de julio de 2023, ha introducido diversas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

En concreto, se regulan bonificaciones de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para determinadas adquisiciones mortis causa, incluidas las derivadas de pactos sucesorios a los que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre:

  • La bonificación será del 100% para sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que sean, respecto del causante, descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • La bonificación será del 50% para las personas con vínculo de consanguinidad con el causante de carácter colateral de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) integrantes del grupo III, siempre que el causante no tenga descendientes o adoptados (o, teniéndolos, hubieran sido desheredados).
  • Finalmente, la bonificación será del 25 % para las personas con vínculo de consanguinidad respecto del causante de carácter colateral de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) cuando el causante tuviera descendientes o adoptados no desheredados y para ascendientes y descendientes por afinidad.

Para la aplicación de cualquiera de las tres bonificaciones anteriores, cuando se adquieran bienes inmuebles, será necesario que en la escritura pública se consigne el valor de los inmuebles, que no podrá superar en cada caso su valor real. Estas bonificaciones no eximirán de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.

Por otro lado, se introduce una bonificación del 100% de la cuota en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en las adquisiciones de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad que hayan sido residentes habituales en las Islas Baleares durante (al menos) los tres años anteriores a la adquisición, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no supere 270.151,20 euros y que la base imponible del IRPF del adquirente no supere 52.800 euros en caso de tributación individual y 84.480 euros en caso de tributación conjunta.

Por último, se regula un nuevo tipo de gravamen reducido del 2% de la modalidad TPO del ITPyAJD para la adquisición de inmuebles cuyo precio de compra no supere 270.151,20 euros, que será aplicable en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y el inmueble adquirido sea su primera vivienda habitual.
  2. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en su IRPF.
  3. Cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales. En estos casos, el precio podrá llegar a los 350.000 euros, pero tributando el exceso sobre 270.151,20 euros al 8%. No obstante, el precio máximo de la vivienda en el caso de familias monoparentales de categoría general no podrá superar los referidos 270.151,20 euros.

Todas estas medidas se aplicarán desde el 18 de julio de 2023.