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Así se regularizarán en Murcia las actividades sin licencia

España - 

Comentario Urbanismo Murcia

La Región de Murcia ofrece una solución a aquellas empresas que, por razones urbanísticas, no disponen de la pertinente autorización ambiental.

La problemática del funcionamiento de industrias sin la pertinente licencia de actividad ha sido una tendencia que ha proliferado en la Región de Murcia en el pasado, generando muchos quebraderos a los ayuntamientos al estar en liza una pugna severa entre el cumplimiento de la legalidad y la generación de riqueza y empleo. En los últimos años, como consecuencia de la nueva regulación y de la mayor conciencia medioambiental, esta situación ha venido disminuyendo de manera muy considerable en la implantación de nuevas industrias, pero se sigue conviviendo con la situación heredada.

Por poner cifras, en 2018 el Gobierno regional cifró en 20.000 las empresas de la Región de Murcia que se encontrarían en funcionamiento sin contar con el título habilitante necesario para ello por cuestiones urbanísticas.

A dicha problemática ha pretendido dar solución la disposición adicional primera de la Ley regional 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, ofreciendo una salida a aquellas empresas que, por razones urbanísticas, no disponen de la pertinente autorización ambiental. Es decir, tan solo van a poder acogerse a esta vía aquellas actividades que no estén en disposición de obtener las autorizaciones ambientales exigibles por motivos estrictamente urbanísticos.

Según el sistema ideado, las empresas que pretendan llevar a cabo la regularización de dicha situación, la pueden acometer dentro de los procedimientos legalmente establecidos para ello, pero manteniendo la actividad vinculada a un uso provisional a la espera de que la adaptación que obligatoriamente debe producirse del planeamiento municipal a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM) permita, en su caso, la compatibilidad de la ordenación urbanística con la actividad.

Así, por tanto, el eje nuclear de la regularización para este tipo de empresas se sitúa en el resultado que arroje la adaptación de los planes generales de ordenación que deben acometer todos los ayuntamientos de la Región de Murcia a la LOTURM y cuyo acto de aprobación inicial deberá acordarse a más tardar antes del 6 de mayo de 2021 de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada LOTURM (por cierto, disposición transitoria cuya redacción actual obedece a la Ley regional 10/2018 que nos ocupa).

En síntesis, para obtener la compatibilidad urbanística preceptiva que otorgue el título habilitante de la actividad, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Se deberá remitir al ayuntamiento la documentación legalmente exigible con las siguientes especificidades: a) Justificación de la temporalidad del uso provisional de conformidad con la DT2ª de la LOTURM; y b) Identificación de los aspectos del planeamiento municipal que dificultan la obtención de la compatibilidad urbanística.
  2. El ayuntamiento deberá determinar si los puntos señalados por el titular de la actividad pueden ser objeto de análisis en el marco de la adaptación del planeamiento a la LOTURM.
  3. Si la actividad en regularización no es incompatible con el planeamiento aprobado inicialmente, el uso provisional se prorrogará hasta que el planeamiento urbanístico habilite dicho uso, momento en el que título habilitante de actividad para uso provisional podrá devenir en indefinido.

Es innegable que el sistema ideado plantea muchas dudas a resolver como, por ejemplo, cuál es el plazo en que debe instarse el procedimiento por el interesado. Parece que debería ser antes de que se proceda a la aprobación inicial de la adaptación del planeamiento municipal, pero, en la medida en que no existe una fecha concreta para ello, sino tan solo un plazo máximo (21 de mayo de 2021), lo recomendable hubiera sido que se hubiera determinado un plazo concreto para tener plena seguridad. Ante dicha incertidumbre, las empresas que quiera acogerse a este mecanismo deberán presentar la documentación exigida ante el ayuntamiento a la mayor brevedad posible para que puedan ser tenidas en cuenta con suficiente antelación al inicio del citado procedimiento de adaptación del planeamiento general.

Durante la tramitación parlamentaria de la citada Ley regional 10/2018, hubo muchas voces críticas a este mecanismo al considerarlo una amnistía urbanística. Sin embargo, como se puede observar, en realidad estaríamos más bien ante una moratoria, pues se brinda cierta protección a las empresas pendientes de regularización, a las que se conmina a iniciar el procedimiento de regularización con celeridad, pero donde la obtención o no de la compatibilidad urbanística se demora a un hito futuro del que se desconoce su resultado y cuyo camino parece que no quede más remedio que recorrer.

Por último, debemos advertir que el Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 12 de marzo de 2019, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 878-2019, promovido por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra la referida Ley 10/2018, de 9 de noviembre.