Así quedan las medidas de vivienda con el Real Decreto-ley 28/2026: la no renovación del arrendador exige seis meses de preaviso y puede generar una indemnización a cargo del arrendador
El Real Decreto-ley 28/2026, pendiente de convalidación, prevé que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, llegado el vencimiento del contrato o de sus prórrogas, se prorroguen tácita y obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco años, o de siete si el arrendador es persona jurídica, salvo preaviso válido. Si el arrendador no prorroga, debe pagar una indemnización, salvo en determinados supuestos tasados. La norma entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026.
El Real Decreto-ley (RDL) 28/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026, adopta medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Se aprobó en la misma sesión del Consejo de Ministros que el RDL 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
En este documento analizamos las medidas más relevantes.
| Advertencia sobre su convalidación: el RDL 28/2026 está pendiente de ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, al haber sido disueltas las Cortes Generales con motivo de la próxima celebración de elecciones generales. Conforme al artículo 86.2 de la Constitución, los reales decretos leyes deben someterse a debate y votación de totalidad en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación; en caso de disolución, corresponde a la Diputación Permanente pronunciarse sobre su convalidación o derogación (artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados). El análisis que sigue debe leerse con esta cautela. |

