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Así funcionará el nuevo Registro Central de Titularidades Reales que recabará información sobre los verdaderos propietarios de empresas y entidades

España - 

La nueva regulación, publicada en el BOE del 12 de julio y que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre, pone en marcha el registro, que será electrónico, central y único en todo el territorio nacional.

Con fecha 12 de julio de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

De su contenido destacan los siguientes aspectos:

1. Se crea el Registro Central de Titularidades Reales. Se trata de un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional. Su objetivo es recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como fideicomisos tipo trust) que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España o que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea (UE), ni registradas por otro Estado de la Unión, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

2. El Registro Central de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El funcionamiento del registro será electrónico, todos los días del año durante las 24 horas.

3. Las fundaciones, asociaciones y, en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los registros de fundaciones, asociaciones, cooperativas u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información sobre el titular real en el plazo máximo de un mes desde su constitución. Y en el caso de los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, en el plazo máximo de un mes desde que tengan la obligación de identificar a los titulares reales, y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una declaración anual por medios electrónicos en el mes de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se realizará una declaración confirmando este extremo. La obligación de comunicación de la titularidad real no se extenderá a los fondos, pero sí a su sociedad gestora.

4. La información incorporada al Registro Central de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de diez años tras su extinción. Asimismo, en los casos de entidades o estructuras sin personalidad jurídica que pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España, la información se conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo de diez años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional, que deberá ser comunicada al registro.

5. Los sujetos obligados informarán al Registro Central de cualquier discrepancia que observen entre la información sobre titularidad real que figure en él y la información sobre titularidad real de que aquéllos dispongan por otros medios, salvo que esta última información proceda de los registros mercantiles gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España o de la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado.

6. El Registro Central de Titularidades Reales será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados miembros de la Unión Europea. Los sujetos obligados también tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro Central y recabarán certificación electrónica o un extracto para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real. Podrán obtener información sobre la naturaleza y alcance del interés real ostentado y de esta titularidad real y, en particular, al dato de si se debe al control de la propiedad o al de su órgano de gestión y el porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas. Además de los anteriores, tendrá acceso al Registro Central aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades.

7. El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

El real decreto entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023.