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La Asamblea de Madrid aprueba la Ley Ómnibus con modificaciones de calado en materia de urbanismo y medio ambiente

España - 

Se trata de una ambiciosa reforma normativa, a través de la Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración, que incluye cambios relevantes en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, entre otras medidas.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 22 de diciembre de 2022 publicó la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, conocida como Ley Ómnibus, mediante la que se actúa sobre cincuenta textos normativos, entre ellos, treinta y una leyes, tres decretos legislativos, seis nuevas regulaciones de rango legal y dos decretos. Incluye, además, la derogación total o parcial de cuatro leyes y otros cuatro decretos.

Destacan las medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística, recogidas en su Título II y que, en esencia, introduce modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), con objeto de adecuar su regulación a la legislación estatal básica, impulsar la actividad económica de la Comunidad de Madrid, adaptar la actividad urbanística a las nuevas realidades sociales y económicas, eliminar cargas urbanísticas innecesarias y modernizar la organización administrativa.

En esencia, las modificaciones de la LSCM se pueden resumir del siguiente modo:

  • Se establece una nueva regulación del régimen de las actuaciones de dotación (diferenciándolas de las de reforma o renovación), previéndose que el instrumento de planeamiento que, en un ámbito de suelo urbano consolidado, establezca una mayor edificabilidad o densidad o asigne un nuevo uso característico, siempre y cuando no se requiera la reforma o renovación de la urbanización del ámbito, deberá contemplar un incremento de las redes públicas locales cuando sea necesario para reajustar su proporción y, en su caso, las correspondientes cesiones de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento.
           
    En este sentido, se entenderá que se requiere reforma o renovación de la urbanización y, por tanto, será preciso delimitar la correspondiente unidad de ejecución cuando, para la implantación de la mayor edificabilidad o densidad o nuevo uso característico, sea necesario modificar las redes del conjunto de los servicios existentes en el ámbito en más de un cincuenta por ciento, tomando como referencia la superficie física de las redes de los servicios existentes.
  • Se prevé expresamente la posibilidad de realizar transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado entre parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma área homogénea o ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada.
  • Se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las políticas de suelo.
  • Se modifica el régimen de las redes públicas para permitir la implantación de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección en suelos vacantes de la red de servicios o de la red de equipamientos sociales (tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás usos de interés social), procedentes de sectores de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenación pormenorizada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la edificabilidad destinada a este uso sea inferior al 5% de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito o sector.

b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos únicos efectos se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas exigibles.

  • Se reforma el régimen de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, con la intención de simplificar el procedimiento de modificación de la ordenación pormenorizada de los planes generales.
  • Se permite alterar con ciertas condiciones y dentro de unos límites porcentuales, las determinaciones estructurantes o elementos de las mismas a través de un Plan Especial.
  • Se modifica el régimen jurídico de las actuaciones que se pueden implantar en suelo no urbanizable de protección. Así, por ejemplo, se admite la rehabilitación para su conservación con destino residencial y hotelero de edificios existentes incluso en situación de fuera de ordenación, sin la necesidad de que los mismos revistan un determinado “valor arquitectónico” (exigencia que sí contenía el régimen jurídico hasta ahora vigente).
  • Se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios de gestión de las licencias urbanísticas.
  • Se modifica el Capítulo III “Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación”, actualizando la redacción vigente de algunos artículos con el objetivo de homogeneizar su interpretación y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en los actos de construcción, edificación y uso del suelo. Recordemos que el régimen de intervención municipal había sido ya objeto de una profunda reforma mediante la modificación operada en la LSCM por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

Finalmente, destacan también determinadas novedades en materia de medioambiente, por su impacto en el ámbito urbanístico. Nos referimos, en particular, a la modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, con objeto de eliminar el procedimiento de evaluación ambiental en los Estudios de Detalle y en algunos Planes Especiales (aquellos que regulen suelo urbano y, sin incrementar la edificabilidad ni el número de viviendas, se circunscriban, para un caso concreto, a la aplicación del régimen de usos ya admitidos por un planeamiento superior), al considerar que los mismos tienen un escaso alcance, entidad y capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística y se encuentran subordinados a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental.

La exposición de motivos de la norma justifica que esta exclusión del procedimiento de evaluación ambiental resulta conforme con la Constitución de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a diversos preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Sin duda, será interesante realizar seguimiento de la aplicación de esta ambiciosa reforma normativa por parte de las autoridades competentes y valorar su repercusión real en la praxis urbanística y en el ámbito social, medioambiental y económico de la región.