Araba/Álava aprueba la Norma Foral de medidas tributarias con efectos en 2024 y 2025
Entre otras medidas, se introducen mejoras en las deducciones por I+D+i y proyectos culturales en el Impuesto sobre Sociedades; y se amplían los ámbitos subjetivos de los incentivos en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la empresa familiar y del régimen especial de trabajadores desplazados en el IRPF.
El Territorio Histórico de Araba/Álava ha aprobado la Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025, entre las que destacamos las siguientes:
1. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
- En relación con las deducciones por financiación de I+D+i y de proyectos culturales y con efectos desde el 1 de enero de 2025:
- Se amplía el ámbito objetivo de estas deducciones, incluyendo la participación en la financiación de edición de libros.
- Los financiadores podrán aplicar las deducciones con idénticos límites a quienes realizan las actividades incentivadas, en lugar de estar limitados al 35% de la cuota. Así, se incrementará el límite en cuota al 70%, en caso de la financiación de proyectos de I+D+i, y al 50% en caso de los proyectos culturales.
- Cuando un tercero intermedie en la estructuración y el coste de sus honorarios sea asumido por quien realice el proyecto de I+D+i o cultural, será necesario que la financiación neta percibida por quien realiza la actividad financiada sea de, al menos, el 78% de la deducción del financiador (tras descontar los honorarios de las personas que intermedien). En todo caso, los honorarios no podrán ser superiores a los pactados por partes independientes en condiciones normales de mercado.
Los plazos para la suscripción de los contratos de financiación se extienden en la actualidad hasta el día previo al de inicio del periodo voluntario de declaración, aunque se prevé que reglamentariamente se flexibilicen dichos plazos.
- Por otro lado, se amplía a 2024 la aplicación de las normas especiales en materia de gastos para las microempresas, de manera que la compensación por dificultades inherentes a su dimensión será de un 15% de su base imponible positiva.
2. Novedades en materia de imposición de personas físicas
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Se amplía el ámbito de aplicación de la exención en el IP y la reducción en el ISD de las empresas familiares: i) el perímetro familiar comprenderá hasta los colaterales de cuarto grado; y, ii) en caso de entidades cotizadas, la participación mínima exigible será del 3%.
A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, la modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024, mientras que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los efectos serán desde el 31 de diciembre de 2024.
- IRPF:
- Aportaciones a sistemas de previsión de autónomos. Con vigencia exclusiva para 2024, las aportaciones realizadas por autónomos a determinados planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria (EPSV) se considerarán como contribuciones empresariales y no como aportaciones individuales a efectos de la reducción en la base imponible del IRPF. Por ello, se computarán dentro del límite de las contribuciones empresariales, de 8.000 euros, y no dentro del límite individual, de 5.000 euros.
- Seguros de vida para mayores de 65 años que se destinen a la constitución de rentas vitalicias. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, y en coherencia con el tratamiento vigente en relación con las ganancias patrimoniales, se considerarán exentos en el IRPF, con el límite de 240.000 euros, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida recibidos por mayores de 65 años, cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. El límite de 240.000 euros será conjunto para estos rendimientos y para las ganancias patrimoniales.
- Compensación de pérdidas de la base imponible general. Se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación hasta el 25% (antes el 10%). La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos 1 de enero de 2024, pero mediante disposición adicional se prevé que extraordinariamente se pueda aplicar retroactivamente en las declaraciones de los ejercicios 2022 y 2023.
- Régimen especial de trabajadores desplazados. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se amplía la aplicación de este régimen especial a socios trabajadores, trabajadores de cooperativas, consejeros y administradores con funciones de dirección y gerencia. Además, se recoge explícitamente que la sociedad empleadora o en la que desempeñan sus funciones los trabajadores que apliquen el régimen especial no puede ser una sociedad patrimonial.
- Prórroga para el ejercicio 2024 de determinadas medidas extraordinarias. Se amplía a 2024 la aplicación de las siguientes medidas:
- La minoración de la cuota extraordinaria de hasta 200 euros para bases imponibles generales inferiores a 35.000 euros.
- Las medidas extraordinarias en materia de porcentajes de deducción para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el IRPF, de manera que el porcentaje aplicable será del 15% de forma general y del 70% para actividades agrícolas y ganaderas y de transporte de mercancías por carretera.
Finalmente, recordemos que el Territorio Histórico de Bizkaia aprobó el 30 de diciembre de 2024 la Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, con efectos para los ejercicios 2024 y 2025, en los mismos términos que ya se analizaron en nuestra publicación del 1 de octubre de 2024, con ocasión de la publicación del anteproyecto. Además, el 19 de diciembre de 2024 el Territorio Histórico de Gipuzkoa publicó el Decreto Foral-Norma 1/2024, que ya fue resumido en nuestra publicación de 27 de diciembre de 2024.
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