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Se aprueban novedades de cotización para 2026, la prórroga del SMI, una nueva tarifa de AT/EP ligada a la CNAE‑2025 y otras novedades laborales y de Seguridad Social

España - 

El Real Decreto‑ley 16/2025 actualiza las bases de cotización y los tipos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y de la cotización adicional de solidaridad, prorroga temporalmente el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2025 y modifica la tarifa de primas por contingencias profesionales vinculada a la CNAE‑2025, entre otras.

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre de 2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social incorpora novedades laborales y en materia de Seguridad Social entre las que destacamos las siguientes:

  • Desde el 1 de enero de 2026, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto, y el tope máximo de las bases de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales.
  • Desde el 1 de enero de 2026 la cotización correspondiente al MEI será de 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador) y se aplicará la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis de la LGSS, con tipos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % en tres tramos sobre la retribución que exceda del tope máximo de cotización.
  • Se prorroga el SMI vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2026.
  • En 2026, la tabla general y la tabla reducida de cotización de los trabajadores autónomos serán las previstas para 2025 en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, actualizándose la base máxima de los tramos 11 y 12 al nuevo tope máximo.
  • Se incorpora en la LGSS una nueva tarifa legal de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vinculada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), con reglas de determinación del tipo por actividad principal y ocupaciones específicas.
  • Los sujetos responsables que no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la CNAE-2025 en el plazo previsto en el Real Decreto 10/2025 se les aplicará a partir del 1 de enero de 2026 el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia. Las comunicaciones que se efectúen por estos sujetos a partir del 1 de enero de 2026 surtirán efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin efecto retroactivo.
  • En aquellas empresas beneficiarias de ayudas directas al amparo de la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Esta norma entró en vigor el 25 de diciembre de 2025, con la particularidad de que, entre otros, el Capítulo III (en el que se recoge, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización) produce efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.