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Aprobadas nuevamente la acumulación del permiso de lactancia, la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos y la protección asistencial por desempleo

España - 

Tras no convalidarse el anterior real decreto-ley que introducía estas novedades, que quedó derogado, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024 que las aprueba nuevamente con ciertos cambios, como la posibilidad de la extensión de la prioridad aplicativa a los convenios colectivos provinciales.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este real decreto-ley, que entra en vigor el día 23 de mayo de 2024 con carácter general, introduce modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se establece, modificando el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, suprimiendo la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.
  • Se establece la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos,  reformando el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Se dispone la posibilidad de negociar, en el ámbito de una comunidad autónoma, convenios colectivos y acuerdos interprofesionales con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio colectivo sectorial o acuerdo estatal, siempre que se obtengan las mayorías exigidas para constituir la correspondiente comisión negociadora y lo previsto en ellos resulte más favorable para los trabajadores que lo fijado en los convenios o acuerdos estatales.
             
    Además, y a diferencia del anterior real decreto-ley, también se establece la posibilidad de que los convenios colectivos provinciales tengan la misma prioridad aplicativa cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales autonómicos si resultan más favorables para los trabajadores que los convenios o acuerdos estatales.
       
    Se mantiene el listado de materias no negociables en dichos supuestos: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
  • Se reforma el llamado nivel asistencial de la prestación por desempleo, ampliando los colectivos beneficiarios e incrementando las cuantías, entre otras modificaciones.

Novedades sobre la extinción del contrato de trabajo en caso de incapacidad

También se ha aprobado el anteproyecto de ley de reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores de manera que el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta o la gran invalidez ya no podrá suponer la extinción automática del contrato de trabajo, exigiéndose la adaptación del puesto de trabajo salvo que suponga una carga excesiva para la empresa.