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Vizcaya: se aprueban modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y otras figuras tributarias

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Entre otras, se aclaran diversas cuestiones dudosas del régimen de sociedades patrimoniales y se mejoran las reservas y algunas deducciones del Impuesto sobre Sociedades. Además, se adapta la normativa del IRPF a la sentencia del TJUE que ha anulado el régimen sancionador de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

El 29 de julio de 2022 se ha publicado la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen varias modificaciones tributarias en diversos impuestos. A continuación, se resumen las principales novedades.

1. Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes medidas:

a. Sociedades patrimoniales

De acuerdo con la normativa del impuesto, una sociedad es patrimonial cuando, entre otras condiciones, al menos el 50% de sus activos son “elementos no afectos a actividades económicas” o “valores”. Se modifican ahora estos conceptos:

  • Se aclara que los activos expresamente excluidos del concepto de “valor” (es decir, los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones, derechos de crédito nacidos por el ejercicio de actividades económicas, etc.) tendrán la naturaleza de elementos afectos a la actividad.
  • No se computarán como “valores” las participaciones superiores al 3% en entidades cotizadas, siempre que se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación y se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales (hasta ahora este porcentaje era del 5%).
  • Se aclara que se considerarán como “afectos” los elementos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores procedentes de la realización de actividades económicas. Hasta la fecha, no estaba claro si estos beneficios debían restar el valor de los elementos no afectos para incrementar el de los afectos, como ahora aclara la norma o, simplemente, reducir el valor de los elementos no afectos.
  • Se asimilan a beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones (hasta ahora solo computaban los dividendos), cuando los ingresos de la entidad participada provengan, al menos, en un 80% de la realización actividades económicas. Este criterio había sido ya admitido en diversas consultas tributarias.
  • Los inmuebles cedidos o arrendados a personas o entidades vinculadas o del mismo grupo de empresas se considerarán afectos si se cumplen los requisitos de la normativa del IRPF. Es decir, se deberá contar con una persona contratada a jornada completa y con dedicación exclusiva a la actividad de arrendamiento. Hasta la fecha se exigían cinco trabajadores (como se sigue exigiendo para arrendamientos a no vinculados).

b. Correcciones en materia de aplicación del resultado

Se amplían y mejoran las condiciones para la aplicación de los siguientes incentivos:

  • Compensación para fomentar la capitalización empresarial: la reducción máxima en base imponible aumenta del 10% al 15% del incremento (respecto al ejercicio anterior) del patrimonio neto a efectos fiscales. El porcentaje para pequeñas empresas y microempresas se incrementa del 14% al 20%.
  • Reserva especial para nivelación de beneficios:
           
    • Se incrementa del 20% al 25% el límite del saldo de la reserva (del 25% al 30% en el caso de microempresas y pequeñas empresas).
    • Se amplía de 5 a 10 años el plazo máximo para su compensación.
    • Si la reserva no se aplica a la finalidad prevista, se incrementa del 10% al 20% la corrección positiva adicional por incumplimiento.
  • Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: se incrementa del 60% al 65% el importe máximo de la reducción de la base imponible respecto del importe del resultado contable positivo que se destine a la dotación de esta reserva especial.

c. Deducciones

  • Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía
                  
    Se incrementa el límite de aplicación de la deducción del 35% al 50% de la cuota líquida.
                   
    Además, al igual que ocurre con la deducción por I+D+i, la aplicación de esta deducción no estará afectada por la regla de tributación mínima (fijada en un 17% sobre la base imponible con carácter general).
  • Deducción por actividades de I+D+i
                     
    Se introducen nuevas definiciones de los conceptos de “software avanzado” e “innovación tecnológica” para adaptarlas al Manual de Oslo de 2018 y a la realidad tecnológica actual.
                      
    Por otro lado, se establece que se deben excluir de la base de la deducción los gastos de viaje, dietas, estancia y locomoción, los gastos de formación, documentación y consultoría y certificación del proyecto, los gastos de administración y material de oficina y los gastos generales no directamente relacionados con los proyectos.

d. Sociedades y fondos de capital riesgo

La exención en dividendos y plusvalías en las sociedades y fondos de capital riesgo ya no exigirá que los beneficios de las entidades participadas procedan en al menos un 85% de la realización de actividades económicas.

2. IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se modifican las siguientes cuestiones:

a. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, con el límite de 1.500 euros anuales, las cantidades satisfechas por el empleador para la prestación del servicio público de transporte colectivo a los trabajadores de la empresa, incluyendo fórmulas indirectas.

b. Respecto a las ganancias patrimoniales por la transmisión de participaciones en pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada:

  • Se incrementa la exención del 50% al 100% de la renta en caso de reinversión en un periodo máximo de 2 años desde la transmisión.
  • Se incluye la posibilidad de solicitar un plan especial de reinversión, en caso de que concurran circunstancias que lo justifiquen.

c. Respecto a la obligación de presentación del Modelo 720, y al hilo de la sentencia de 27 de enero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa (acceda a nuestra alerta de la misma fecha), se suprimen los preceptos que exigían la integración de la renta no declarada como ganancia patrimonial imputable al periodo impositivo más antiguo no prescrito y la sanción del 150% sobre la cuota resultante de dicha ganancia patrimonial.

d. Se establecen determinadas obligaciones de información para quienes presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas o de cambio relativo a monedas virtuales, de mantenimiento, almacenamiento y transferencia de dichas monedas, y para quienes realicen ofertas iniciales de este tipo de monedas.

3. Disolución y liquidación de sicavs no sometidas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades

La Ley 11/2021, de 9 de julio, introdujo modificaciones en relación con el régimen especial de las sicavs, así como un régimen transitorio para la disolución y liquidación de estas entidades con el objeto de que los contribuyentes pudieran trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva (consulte aquí nuestro comentario de 10 de julio de 2021).

Ahora se adapta la normativa foral en el mismo sentido.

4. Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones:

a. Exención del valor de las empresas y negocios familiares:

  • Hasta ahora, esta exención no alcanzaba al valor de los activos no afectos a la actividad económica. Ahora se establece que se computarán como elementos afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios derivados de la realización de actividades económicas, con el límite de los beneficios del ejercicio y de los últimos 10 años. No obstante, estos activos no podrán superar el 75% del activo total de la entidad.
  • A efectos de esta exención, se considerarán como rentas procedentes de la actividad las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones, cuando los ingresos de la participada provengan, al menos, en un 80% de la realización actividades económicas.
  • Además, la exención se extenderá a los inmuebles arrendados o cedidos a personas o entidades vinculadas o del mismo grupo de empresas, siempre que se cumplan los requisitos generales del IRPF para considerar el arrendamiento como actividad económica.

b. Seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate: estos seguros se valorarán por la provisión matemática. Esta regla no se aplicará, no obstante, a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Se introducen las siguientes exenciones:

a. Con efectos desde el 4 de noviembre de 2021, estarán exentos de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados los documentos notariales referidos a las siguientes operaciones reguladas al amparo del Real Decreto-Ley 24/2001, de 2 de noviembre, de transposición de diversas directivas de la Unión Europea:

  • La emisión, transmisión, amortización y reembolso de bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
  • Transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y transmisiones de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones.

b. Con efectos desde el 29 de julio de 2022 estarán exentas las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de los hijos y menores o discapacitados sujetos a tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.