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La Unión Europea simplifica las normas de sostenibilidad empresarial: las nuevas NEIS reducen la carga de las obligaciones de reporte

Unión Europea - 

La publicación en el DOUE del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 culmina la revisión de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS/ESRS), con el objetivo de simplificar los requisitos de reporte. Las empresas deberán revisar sus procesos de doble materialidad y preparación de datos para adaptarse al futuro marco de información sobre sostenibilidad.

El 21 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, de 3 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en relación con la simplificación de determinadas normas de presentación de información sobre sostenibilidad. Este nuevo reglamento sustituye íntegramente los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, incorporando una versión revisada de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS/ESRS) y un glosario actualizado, tal y como avanzamos en esta publicación.

Esta reforma se inscribe en el proceso de simplificación normativa impulsado por la Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I), que redujo el número de empresas sujetas a las obligaciones de información en materia de sostenibilidad previstas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, al tiempo que revisó y simplificó los requisitos de divulgación aplicables. En coherencia con dichos objetivos, el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 disminuye el volumen de puntos de datos exigidos, refuerza el peso de la información cuantitativa frente a las descripciones narrativas, clarifica la distinción entre requerimientos obligatorios y voluntarios, incorpora orientaciones más precisas para la realización de la evaluación de doble materialidad y mejora la alineación con otros instrumentos normativos de la Unión Europea, preservando, en la medida de lo posible, la interoperabilidad con los principales estándares internacionales de sostenibilidad.

En relación con el régimen transitorio, las empresas que ya se encontraban obligadas a reportar con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 dispondrán, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, de la posibilidad de optar entre aplicar las ESRS vigentes con anterioridad, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416, o las nuevas normas introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563. Asimismo, aquellas entidades que decidan mantener temporalmente la aplicación de la versión anterior podrán beneficiarse de determinadas medidas de flexibilización incorporadas por la nueva normativa, entre ellas el enfoque descendente para la evaluación de doble materialidad, el régimen relativo a costes y esfuerzos indebidos, la limitación del análisis de la cadena de valor en la determinación de la materialidad o la posibilidad de presentar la información sobre taxonomía en un apéndice separado, entre otras. En todo caso, las empresas deberán identificar de forma expresa en su estado de sostenibilidad el marco normativo aplicado.

El nuevo reglamento conserva la estructura general de las normas transversales y temáticas de las NEIS/ESRS, integradas por la NEIS 1 (“Requisitos generales”), la NEIS 2 (“Información general”) y los estándares ambientales, sociales y de gobernanza, si bien introduce una organización más simplificada y coherente de sus contenidos. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 entrará en vigor el 10 de noviembre de 2026 y resultará aplicable a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) impuso a los Estados miembros la obligación de incorporar sus disposiciones a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. No obstante, España aún no ha culminado dicho proceso de transposición. A la fecha de esta publicación, el Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad continúa su tramitación parlamentaria. Esta iniciativa legislativa tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español tanto la CSRD como la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, relativa a la actualización de los criterios de tamaño de las empresas.

En consecuencia, España permanece actualmente en una situación transitoria caracterizada por la falta de transposición formal de la CSRD, por lo que continúa siendo aplicable el régimen vigente de información no financiera articulado en torno al Estado de Información No Financiera (EINF). 

Una vez entre en vigor la futura Ley de Información sobre Sostenibilidad, un elevado número de grandes empresas quedará sujeto a las obligaciones de reporte establecidas por la CSRD y deberá elaborar y publicar información de sostenibilidad de conformidad con los estándares europeos de información sobre sostenibilidad adoptados por la Comisión Europea.

Tanto el texto normativo de las NEIS/ESRS revisadas como el documento de EFRAG 2026 Draft List of Datapoints, actualmente sometido a consulta pública, constituyen referencias esenciales para comprender el alcance práctico de la reforma. Aunque la Comisión Europea persigue una simplificación significativa de las obligaciones de reporte, la primera implantación de los requisitos de información sobre sostenibilidad derivados de la CSRD o la adaptación a la nueva versión de las NEIS/ESRS sigue planteando importantes retos para las empresas. En este contexto, resulta imprescindible interpretar correctamente los nuevos requerimientos y trasladarlos de forma coherente a un inventario operativo de datos y a la elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad.

 

 

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Rosa Zarza Jimeno - Garrigues

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