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Umbrales ante el cierre del ejercicio

España -   | Diari de Tarragona
Nuria Cabré, socia del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues en Barcelona

Ahora que empieza el mes de enero y llega el momento de cerrar los balances del ejercicio 2019, resulta conveniente recordar el impacto que supone en las obligaciones tributarias del 2020 el hecho de superar un determinado umbral de volumen de operaciones y/o de cifra de negocios del ejercicio 2019.

En el supuesto que el volumen de operaciones del ejercicio 2019 de una sociedad a nivel individual supere los 6.010.121,04 euros, ésta estará obligada a presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2020, siendo la primera declaración afectada, la declaración del mes de enero a presentar antes del 2 de marzo.

En caso de no superar dicho umbral, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones será trimestral. Asimismo, el hecho de superar este umbral, implicará que quedará incluida en el Suministro Inmediato de Información (SII) debiendo suministrar los registros de las facturas emitidas y recibidas a través de los sistemas habilitados por la AEAT.

Pero, ¿qué debemos entender por volumen de operaciones? Pues el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante al año natural sin tener en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles o de inversión, y las operaciones financieras que no sean habituales de la actividad empresarial del sujeto pasivo.

Este concepto debe diferenciarse del importe neto de la cifra de negocios que es la otra magnitud del cierre del ejercicio 2019 que marcará la fiscalidad del ejercicio 2020. Así, el importe neto de la cifra de negocios es el importe de las ventas y prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa una vez deducido cualquier tipo de descuento y bonificación.

El primer umbral que nos afecta en la cifra de negocios es el de 6 millones de euros. Si la cifra de negocios de 2019 de una sociedad supera los 6 millones de euros, ésta vendrá obligada a presentar los pagos fraccionados del 2020 de manera obligatoria según el método de base, debiendo realizar un cierre contable en marzo, septiembre y noviembre a los efectos de calcular la base imponible del pago fraccionado de cada uno de los periodos. En caso de no superar el límite de los 6 millones de euros, los pagos fraccionados podrán realizarse según el método de cuota, cuyo cálculo está referenciado a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior.

El siguiente umbral que nos afecta en la cifra de negocios es el de 10 millones de euros. Si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2019 supera los diez millones de euros, ya no resultarán de aplicación, con carácter general, para el ejercicio 2020 los incentivos de las empresas de reducida dimensión.

Asimismo, el tipo aplicable para los pagos fraccionados se incrementará del 17 al 24% y existirá la obligación de ingresar el pago fraccionado mínimo calculado sobre el resultado contable, siempre y cuando supere el importe del pago fraccionado calculado por el método de base.

Asimismo, si el importe neto de la cifra de negocios del 2019 supera los 20 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 estará limitada al 50% de la base imponible positiva, y la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional estará limitada al 50% de la cuota íntegra del periodo.

Por último, aquellas sociedades que en 2019 hayan superado los 60 millones de euros de facturación, verán reducido el límite a la compensación de bases negativas en su Impuesto sobre Sociedades del 2020 al 25%.