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Tributos analiza las implicaciones en el IVA del ‘Refit & Repair’ de embarcaciones con estatuto aduanero de la UE

España - 

En las operaciones de reparación y conservación ('Refit & Repair') llevadas a cabo en astilleros españoles respecto de embarcaciones que tengan estatuto aduanero de la Unión Europea conviene tener en cuenta el punto de vista del IVA español.

En los trabajos realizados en el marco de un Refit & Repair de una embarcación se suele incluir tanto mano de obra como suministro de material.

A efectos de determinar si una operación concreta realizada en el ámbito de un Refit & Repair está sujeta a IVA en España, será necesario primero determinar si dicha operación debe calificarse como una entrega de bienes o como una prestación de servicios. Y ello por cuanto dependiendo del caso en el que nos encontremos, resultarán de aplicación las reglas de localización relativas a las entregas de bienes o las relativas a las prestaciones de servicios.

La Dirección General de Tributos se ha manifestado al respecto en la contestación a la consulta vinculante nº V0656-16, señalando que para poder calificar correctamente una operación en el marco de un Refit & Repair de una embarcación, deberá analizarse caso a caso cuál es la importancia de los elementos aportados por el cliente respecto de los aportados por el proveedor.

En este sentido, cuando el proveedor aporta todos los materiales, o los aportados por el cliente son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final, la operación tendrá la calificación de entrega de bienes. En caso contrario, esto es, si es el cliente quien aporta todos los materiales, o los aportados por el proveedor son insignificantes o representan una parte pequeña del producto final, entonces estaremos ante una prestación de servicios.

Es decir, si un proveedor aporta e instala un equipo electrónico nuevo en una embarcación, dicha operación deberá calificarse como una entrega de bienes. Sin embargo, en el supuesto de que se lleven a cabo trabajos de pintura en un barco, en la medida en que, a priori, los elementos aportados por el proveedor serán insignificantes en relación con el trabajo realizado, dicha operación deberá calificarse como una prestación de servicios.

Dicho lo anterior, una vez calificada la operación como una entrega de bienes o una prestación de servicios, procederá analizar en cada caso cuándo se entiende la misma realizada en el territorio de aplicación del IVA (TAIVA) y por tanto, si debe o no quedar sujeta a IVA en España.

Respecto de las operaciones calificadas como entregas de bienes, debe tomarse en consideración que en el marco de un Refit & Repair de una embarcación, éstas irán siempre precedidas de trabajos previos de instalación o montaje en dicha embarcación, resultando por tanto de aplicación lo previsto en el artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que dispone que las entregas de bienes que son objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición del adquirente, están sujetas a IVA en España cuando la instalación se ultima en este territorio, y siempre que dicha instalación o montaje implica la inmovilización de los bienes entregados.

Por otra parte, respecto de las operaciones calificadas como prestaciones de servicios, que se realicen en el marco de un Refit & Repair de una embarcación, a los efectos de concluir si están sujetas al IVA en España deberemos diferenciar los siguientes escenarios:

  • Si el destinatario de los servicios actúa como empresario o profesional:
  • Si está establecido en el TAIVA, la prestación de servicios quedaría sujeta a IVA en España.
  • Si está establecido a efectos del IVA en otro Estado Miembro (EM) de la UE, la prestación de servicios no quedaría sujeta al IVA español.
  • Si está establecido fuera del territorio IVA de la UE, la prestación de servicios tampoco quedaría sujeta al IVA español.
  • Si el destinatario de los servicios no actúa como empresario o profesional, la prestación de servicios se entenderá localizada en todo caso en el TAIVA y por tanto la operación quedaría sujeta a IVA en España.

Resulta, por tanto, crucial en las operaciones de Refit & Repair de embarcaciones en astilleros españoles, analizar la concreta operación desde el punto de vista del IVA español, a los efectos de evitar ineficiencias que den lugar a un coste que no pueda ser recuperable para el cliente y que además puede restar competitividad al proveedor en relación a sus competidores que apliquen correctamente la normativa del IVA.