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El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el “doble tiro” a favor del contribuyente en un procedimiento de naturaleza tributaria

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Alerta Tributario España

En el marco de un recurso de casación cuya dirección letrada fue encomendada a Garrigues, el Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez (sentando doctrina jurisprudencial), la posibilidad de que los contribuyentes insten y soliciten por segunda vez la rectificación de una autoliquidación tributaria (así como la devolución de ingresos indebidos derivados de dicha rectificación), si esta segunda solicitud se funda en causas, circunstancias o hechos sobrevenidos distintos de las que motivaron la primera solicitud, y siempre que no haya prescrito el derecho del contribuyente.

Esta conclusión resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que, hasta el momento, solo se había admitido este “doble tiro” en beneficio de la Administración. Es decir, solo la Administración podía corregir o dictar nuevos actos en sustitución de los que hubieran sido anulados previamente en vía administrativa o judicial (siempre que se dieran ciertos requisitos). El propio Tribunal Supremo afirma de forma rotunda en la sentencia que solo así se “equilibra la balanza” y se confieren a los contribuyentes las mismas facultades de las que hasta el momento solo gozaba la Administración.

Además, el tribunal entiende que la mera denegación de una solicitud de rectificación de autoliquidación no equivale a la emisión de una liquidación tributaria y, en consecuencia, no existe una liquidación “firme y consentida” que impida instar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, siempre que concurran las circunstancias anteriormente mencionadas relativas a la existencia de causas, hechos o circunstancias sobrevenidos.

Aunque esta sentencia se refiere a una impugnación de una plusvalía municipal, la nueva doctrina del “doble tiro” a favor del contribuyente puede resultar de aplicación a otros muchos procedimientos y favorecer a numerosos contribuyentes.