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El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la exención del CDI España-Brasil a los 'juros sobre o capital próprio'

España - 

El tribunal inadmite el recurso de casación de la Abogacía del Estado, al concluir que ya existe jurisprudencia del propio tribunal y que no se aprecia la necesidad de un nuevo pronunciamiento.

El Tribunal Supremo ha dictado providencia de 24 de junio de 2026 (en un asunto cuya dirección letrada ha llevado Garrigues) por la que inadmite el recurso de casación preparado por la Abogacía del Estado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de mayo de 2025 relativa a los 'juros sobre o capital próprio' (JSCP) y resumida en nuestra publicación de 5 de junio de 2025.

En dicha sentencia, la Audiencia Nacional confirmó que los JSCP se pueden beneficiar de la exención prevista en el artículo 23.3 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Brasil (CDI España-Brasil), al considerar que se deben calificar como dividendos. Además, subrayó que, en atención a la prevalencia de los CDI sobre la normativa interna, no se puede negar la exención a estas rentas.

El Tribunal Supremo fundamenta la inadmisión del recurso en la existencia de jurisprudencia previa en relación con la calificación de los JSCP como dividendos a efectos del CDI España-Brasil, lo que le lleva a descartar la existencia de interés casacional objetivo que justifique un nuevo pronunciamiento sobre esta cuestión.

Este pronunciamiento consolida definitivamente la doctrina contenida en la referida sentencia de la Audiencia Nacional, que se basaba en la jurisprudencia que el Tribunal Supremo ya sentó en los casos originales.