Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea valida el art. 17 de la Directiva del Mercado Único Digital

Unión Europea - 

Propiedad Intelectual e Industrial

El TJUE ha confirmado que el artículo 17 no vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. La sentencia avala una de las disposiciones más controvertidas, la cual modifica el régimen de responsabilidad de determinadas plataformas por infracción de derechos de propiedad intelectual.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de abril de 2022, en el asunto C-401/19, República de Polonia c. Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [ECLI:EU:C:2022:297].

El art. 17 de la Directiva 2019/790 ha sido una de las disposiciones más polémicas de los últimos años. Tras extensas negociaciones, la directiva fue aprobada en abril de 2019. Los Estados miembros de la Unión Europea debían proceder a su transposición antes del 7 de junio de 2021. En el caso español, la transposición se llevó a cabo en virtud del Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, el cual fue convalidado por el Congreso de los Diputados, si bien se acordó su tramitación como proyecto de ley –actualmente en plazo de enmiendas–.

¿Cuál es la relevancia del art. 17 de la Directiva 2019/790?

Esta norma modifica el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (OCSSP, por sus siglas en inglés). De forma resumida, la norma deroga la exención de responsabilidad establecida por el art. 14 de la Directiva 2000/31 en relación con potenciales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual, estableciendo un régimen específico.

Dicho régimen de responsabilidad se estructura en varios aspectos:

  • a. En primer lugar (art. 17.1), se aclara que los OCSSP llevan a cabo un acto de comunicación al público o puesta a disposición al público al ofrecer acceso a obras protegidas cargadas por sus usuarios. Lo anterior implica la necesidad de llevar a cabo sus mayores esfuerzos para obtener una licencia (art. 17.4.a).
  • b. En defecto de dicha licencia, los OCSSP deberán llevar a cabo sus mayores esfuerzos, de acuerdo con normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria (art. 17.4.b).
  • c. Igualmente, los OCSSP deberán actuar de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y hacer los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro (art. 17.4.c).

¿En qué se basa el recurso interpuesto por Polonia frente a la aprobación del art. 17 de la Directiva 2019/790?

La aprobación del art. 17 por parte del Parlamento Europeo fue duramente criticada por Polonia, argumentándose que dicha norma sería nula por vulnerar el derecho fundamental a la libertad de expresión e información (art. 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE). En la opinión de la República de Polonia, el art. 17 implica de facto el establecimiento por parte de los OCSSP de un mecanismo preventivo automático de filtrado de los contenidos cargados por los usuarios, susceptible de vulnerar sus libertades.

Polonia interpuso su recurso el 24 de mayo de 2019. La Comisión Europea publicó sus orientaciones acerca de la aplicación del art. 17 el 4 de junio de 2021. Por su parte, el abogado general D. Henrik Saugmandsgaard Øe formuló sus conclusiones sobre el caso el 15 de julio de 2021.

¿Qué concluye la sentencia dictada hoy?

En esencia, el TJUE concluye que el régimen de responsabilidad impuesto a los OCSSP es susceptible de suponer una limitación del derecho a la libertad de expresión e información de sus usuarios (ap. 58). Sin embargo, atendiendo a lo establecido en los apartados 4 a 10 del art. 17 de la Directiva 2019/790, dicha potencial limitación sería proporcionada a fin de asegurar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en el art. 17.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.