El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la anulación de la Tercera Decisión de la Comisión Europea sobre el fondo de comercio financiero

Según el tribunal, es correcta la interpretación del Tribunal General según la cual la Comisión erró al concluir que las adquisiciones indirectas de entidades extranjeras no se podían beneficiar de la confianza legítima ya reconocida en las dos primeras Decisiones.
En varias sentencias de 27 de noviembre de 2023, el Tribunal General concluyó, sin embargo, que la confianza legítima otorgada en las dos primeras decisiones comprendía igualmente las operaciones de adquisición indirecta de participaciones en el exterior, pues la ventaja fiscal analizada (posteriormente confirmada como ayuda de Estado por los tribunales de la Unión Europea) era la misma en todos los casos y, en consecuencia, la Comisión no podía contradecir ni revertir la confianza legítima que había reconocido en las dos decisiones anteriores (de cuyo tenor literal se desprendía que alcanzaba a adquisiciones directas e indirectas). Frente a dichas sentencias, la Comisión interpuso recurso de casación que ha sido resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un procedimiento en el que Garrigues ha representado a buena parte de las empresas que recurrieron la Tercera Decisión.
En concreto, en su sentencia de 26 de junio de 2025, el TJUE señala que de las decisiones iniciales resulta expresamente que la excepción a la obligación de poner fin a las ayudas y recuperarlas (la confianza legítima) se refiere, no solo a las adquisiciones directas, sino también a las indirectas. Dado que la legalidad de esas decisiones iniciales ha sido establecida definitivamente, el Tribunal General debía deducir, como así hizo, que estas se referían a los dos tipos de adquisiciones. El TJUE considera que interpretar dichas decisiones en un sentido contrario al de su propio tenor literal vulneraría el principio de seguridad jurídica y sería incompatible con la reiterada jurisprudencia que afirma que, cuando el sentido de una disposición del Derecho de la Unión Europea se desprende sin ambigüedad de su propia redacción, el juez de la Unión no se puede apartar de él.
En definitiva, ambos tipos de adquisiciones están protegidas por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las decisiones iniciales. Además, el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique como nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado el vinculado a las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.
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