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El Tribunal Constitucional notifica la sentencia por la que declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016 en su integridad

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Este 7 de julio se ha conocido el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 1 de julio de 2020, que declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-ley 2/2016 en su integridad por vulnerar los límites materiales que no puede traspasar un instrumento normativo de esta naturaleza (artículo 86.1 de la Constitución Española). La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Audiencia Nacional en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cliente de Garrigues.

Si quiere conocer el contenido íntegro de la sentencia, pulse aquí.

El Tribunal Constitucional concluye que el Real Decreto-ley 2/2016 ha afectado de forma sustancial a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución Española. Ello en tanto la reforma introducida incidió en tres elementos esenciales de la obligación de realizar pagos fraccionados: (i) forma de cálculo de la renta sometida a tributación; (ii) porcentaje aplicable a ella y (iii) determinación de la cuantía del ingreso. Además, el Tribunal Constitucional entiende que tanto los pagos fraccionados como la obligación principal son dos partes inseparables de una misma relación jurídico-tributaria que concurren al gravamen de una única capacidad económica en un mismo contribuyente.

La declaración de inconstitucionalidad no solo alcanza el pago fraccionado mínimo, sino que se proyecta igualmente sobre el apartado 1.b) de la Disposición Adicional 14ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introducida por el referido Real Decreto-ley 2/2016, en relación con el porcentaje aplicable para el cálculo del pago fraccionado (incremento del tipo cuando no resulta de aplicación el pago fraccionado mínimo).

El Tribunal Constitucional no limita los efectos de su sentencia más allá de declarar no revisables las situaciones “decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma”.

La sentencia no analiza el efecto de las posteriores modificaciones de la referida Disposición Adicional 14ª de la LIS en el alcance de la declaración de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Constitucional afirma que dichas modificaciones no han tenido incidencia en el “problema planteado, puesto que las modificaciones operadas en el régimen de los pagos fraccionados se han referido exclusivamente a las entidades de capital riesgo (Ley 6/2018) y a las entidades navieras (Ley 8/2018)”.

Las razones que han llevado al Tribunal Constitucional a declarar la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 podrían resultar trasladables al Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

El TC, que adelantó el fallo hace unos días, ha hecho pública la sentencia en su página web, accesible aquí