Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Teletrabajo transfronterizo y fiscalidad internacional: la OCDE actualiza su Modelo de Convenio

España - 

La actualización introduce nuevas pautas sobre cuándo el trabajo a distancia puede generar un establecimiento permanente para el empleador y realiza, entre otros, ajustes en los artículos 5, 9, 25 y 26 del Modelo de Convenio.

El Consejo de la OCDE aprobó el 18 de noviembre de 2025 una actualización de su Modelo de Convenio (MC) y de los Comentarios, con el objetivo de adaptar las reglas fiscales internacionales a la era del trabajo remoto y aclarar distintas cuestiones técnicas. Se trata de la primera revisión significativa del Modelo de Convenio desde 2017, motivada por el auge del trabajo remoto transfronterizo y la necesidad de aportar mayor certeza tanto a las administraciones como a los contribuyentes. A continuación, se resumen los puntos más destacados de esta “puesta al día” y su impacto práctico.

  1. Teletrabajo y riesgo de “micro - establecimientos permanentes”

    La piedra angular de la actualización es la aclaración de los criterios que se deben considerar para que el domicilio de un empleado en otro país se considere (o no) un establecimiento permanente (EP) de la empresa. Si bien la redacción del artículo 5 del MC no se actualiza, su Comentario se ha reordenado y ampliado para incluir un nuevo marco aplicable al teletrabajo. Estas modificaciones se refieren exclusivamente, en cualquier caso, al criterio de lugar fijo de negocios del artículo 5, sin que se modifiquen las reglas y comentarios sobre agentes dependientes.

    Como principio general, se establece que trabajar desde un domicilio en el extranjero no genera automáticamente un EP, si bien esta conclusión dependerá de un análisis caso por caso. No obstante, la OCDE establece ahora dos pautas concretas:

    1. Umbral temporal. Si el empleado teletrabaja menos del 50% de su tiempo total durante cualquier período de 12 meses, se presume que no existe un “lugar de negocios” fijo del empleador en ese domicilio. Este umbral tiene como fin dar seguridad jurídica y evitar la proliferación de “micro-EPs” por teletrabajo esporádico.
    2. “Razón comercial” de la presencia. Si el empleado supera el umbral del 50%, se exigirá que su presencia física en el Estado en que tenga su domicilio obedezca a una necesidad empresarial real (commercial reason) para poder considerar la existencia de un EP. Por tanto, no existirá EP cuando el teletrabajo en otro Estado tenga un carácter esporádico o incidental en términos de actividad empresarial.

    La OCDE incluye cinco ejemplos ilustrativos que cubren escenarios típicos (estancias breves, trabajo recurrente por debajo del 50%, casos con interacción frecuente con clientes, etc.), ayudando a delimitar cuándo se configura un EP y cuándo no.

  2. Otras novedades de interés

    Por otro lado, se incorporan mejoras en varias disposiciones para reflejar consensos técnicos recientes y reforzar la coherencia en la aplicación de los convenios:

    • En el Comentario del artículo 5 se añade una cláusula alternativa dirigida a los estados que deseen gravar con mayor facilidad las actividades de exploración y explotación de recursos naturales.
    • El artículo 9 (“empresas asociadas”) y sus comentarios se ajustan para aclarar su alcance y aplicación. Se subraya que únicamente procede ajustar los beneficios de empresas asociadas cuando sus transacciones no sean a valor de mercado; y que la deducibilidad de los gastos (intereses, etc.) sigue siendo cuestión de la legislación interna de cada país, aunque sujeta a la cláusula de no discriminación en caso de trato divergente.
    • Se han alineado los comentarios de los artículos 7 (“beneficios empresariales”), 9 y 24 (“no discriminación”) con las guías recientes de la OCDE (por ejemplo, sobre transacciones financieras o sobre el marco de Amount B para simplificar precios de transferencia), asegurando coherencia con los mecanismos de resolución de conflictos.
    • Por último, el artículo 25 (“procedimiento amistoso”) incorpora un nuevo apartado 6 con el objeto de evitar solapamientos entre los convenios fiscales y otros acuerdos internacionales. Además, se actualizan los comentarios del artículo 26 (“intercambio de información”) para ampliar y aclarar el uso de la información fiscal intercambiada.
  3. Reservas formuladas por España

    En esta actualización se han añadido diversas reservas. En particular, España se reserva (i) el derecho a no incluir en sus convenios el apartado 3 del artículo 1 del Modelo de Convenio (disposición diseñada para que el convenio no restrinja ciertas potestades tributarias internas sobre los residentes, salvo en lo relativo a beneficios específicos del propio convenio) y (ii) la facultad de modificar el apartado 2 del artículo 1 para precisar en qué casos reconoce la transparencia fiscal de entidades constituidas en terceros Estados. Por último, (iii) también ha formulado una reserva al apartado 1 del artículo 2, con el objeto de que los convenios suscritos por España no alcancen a impuestos locales o autonómicos.