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El Senado aprueba el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Alerta Tributario España

Tras las enmiendas introducidas por el Congreso, el Pleno del Senado ha aprobado sin modificaciones los textos de los Proyectos de Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), concluyendo así su tramitación parlamentaria. Se espera que en los próximos días se publiquen en el Boletín Oficial del Estado los textos definitivos, que previsiblemente entrarán en vigor en enero de 2021.

1. El ITF es un impuesto indirecto que grava al 0,2 por ciento las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supere 1.000 millones de euros. Durante 2021 afectará a las sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la fecha de entrada en vigor de la norma (previsiblemente el valor de diciembre de 2020) sea superior a 1.000 millones de euros. La relación de las sociedades cuyas acciones se verán afectadas se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de la entrada en vigor de la Ley.

En nuestra alerta de 28 de febrero de 2020, realizada tras la publicación del proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se analizaba en mayor detalle este impuesto. Las principales modificaciones introducidas en la posterior tramitación parlamentaria han sido (i) la inclusión de una exención adicional para la adquisición de acciones propias en determinadas circunstancias (reducción de capital del emisor, cumplimiento de obligaciones inherentes a los instrumentos de deuda convertibles en acciones o cumplimiento de obligaciones derivadas de programas de opciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo); y (ii) la generalización de la presentación de las autoliquidaciones del impuesto a través del depositario central de valores establecido en territorio español. También se han realizado ajustes en cuanto al devengo del impuesto (pasando a ser el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente) y a la identificación del sujeto pasivo en determinados supuestos específicos.

2. El IDSD es un impuesto indirecto que grava a las empresas cuya cifra neta de negocios en el año natural anterior sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España (también en el año natural anterior) por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de (i) la prestación de servicios de publicidad en línea, (ii) la prestación de servicios de intermediación en línea; o (iii) la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Dichos ingresos, con determinadas especialidades, quedarán gravados al tipo impositivo del 3%.

Vea nuestra alerta de 28 de febrero de 2020, realizada también tras la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del proyecto de Ley. La tramitación parlamentaria posterior ha supuesto mínimos ajustes.

Los textos aprobados prevén que el período de liquidación del ITF sea mensual y el del IDSD trimestral. El desarrollo reglamentario de ambas normas está, por el momento, en fase de consulta pública previa a la publicación de un primer borrador de los textos.