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El sector ‘fintech’ se abre paso en Latinoamérica con novedades regulatorias

Latam - 

Las diferentes jurisdicciones de la región latinoamericana están proponiendo nuevos esquemas regulatorios en materia 'fintech'. En este artículo nos detenemos a analizar las principales tendencias regulatorias en Chile, Colombia, México, Perú y Brasil.

Un informe publicado por Mckinsey & Company en 2017 anticipó lo que hoy podríamos considerar una realidad: “El cambio rara vez es cómodo, pero como la evolución del mercado en los Estados Unidos y en otros países ilustra, las fuerzas del cambio son inevitables. A los bancos les irá mejor adelantándose y definiendo la tendencia en lugar de librar una batalla inútil para repelerla”. En las circunstancias en las que nos encontramos y el boom de la digitalización de todos los servicios (incluyendo los financieros) es relevante mostrar un breve análisis de los progresos regulatorios en materia de fintech.

Las entidades que operan en el sector financiero son dinámicas y están en constante evolución, tanto a nivel del modelo de negocio que implementan (adoptando la innovación para desarrollar nuevas tecnologías) como a nivel de adaptación a los nuevos marcos regulatorios que se imponen. En efecto, el modelo que se ha impuesto en los últimos años es que el cliente se encuentra en el centro de la estructura de servicios y productos en un entorno multicanal disponible en todo momento.

Es interesante ver a toda la región latinoamericana proponiendo nuevos esquemas de regulación, similares o no entre ellos, pero todos convergiendo en un mismo punto: la realidad fintech supera los límites territoriales y las expectativas de lo que hasta hace algunos años no estaba en la agenda regulatoria de los principales actores latinoamericanos.

Es importante desacatar algunos conceptos que las regulaciones promueven. De un lado, el open banking y los interfaces de programación de aplicaciones en abierto (API, por sus siglas en inglés) han ganado impulso y han pasado de ser capacidades puramente técnicas a tener una gran relevancia empresarial; definiéndose como un modelo innovador para la industria financiera no sólo desde la perspectiva de la competencia, sino también desde la perspectiva de la participación del cliente. El crowdfunding, por su parte, sigue siendo una estructura financiera que capta la atención de los reguladores en materia de los riesgos que importa y el enfoque que debería tener la regulación en ese punto. Asimismo, los segmentos de pagos, oferta de billeteras electrónicas y la generación de créditos a través de plataformas digitales, son algunos de los frentes que muestran mayor desarrollo y que empiezan a ser tendencia para los reguladores. Finalmente, el énfasis en requerimientos de autenticación y seguridad terminan de configurar el marco regulatorio en la región.

Dos son las marcadas tendencias que podemos destacar en este documento. Por un lado, Brasil, adelantándose en materia de open banking y marcando la próxima tendencia de los países de la Alianza del Pacífico (siendo Colombia otro de los actores activos en esta materia); mientras que México, Chile, Colombia y Perú fortalecen sus modelos regulatorios para incorporar leyes fintech o regulaciones complementarias de esquemas como los de crowdfunding. La proactividad y el dinamismo de los reguladores se muestran como una respuesta efectiva a la realidad del mercado financiero actual.

 

CHILE

La Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF), luego de un largo período de preparación y discusión interna, presentó en noviembre de 2020 ante el Ministerio de Hacienda un anteproyecto de Ley Fintech. El contenido del anteproyecto fue publicado por la propia CMF el 9 de febrero de 2021, confirmando que el objetivo del regulador será promover la dictación de un marco jurídico para el crowdfunding y otras actividades fintech relacionadas con el mercado de valores, a través de la creación de un registro de prestadores de servicios financieros en el que deberán inscribirse quienes tengan la intención de proveer servicios como plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, enrutadores de órdenes, custodios de instrumentos financieros y asesores crediticios.

Actualmente, el Ministerio de Hacienda se encuentra trabajando en el proyecto de ley que será enviado al Congreso de Chile para su discusión, para lo cual cuenta con la asesoría de expertos especialmente dedicados a esta tarea entre los que se encuentra una ex comisionada de la misma CMF.

En cuanto al desarrollo de la industria fintech, en mayo de 2021 se publicaron los resultados del estudio llevado a cabo por Finnovista, compañía de innovación y construcción de startups, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo resultado constata que la industria fintech en Chile ha tenido un crecimiento de un 38% anual, pasando de 112 emprendimientos en julio de 2019 a 179 a marzo de 2021, excluyendo a las fintech extranjeras con operaciones en Chile.

De acuerdo con los datos publicados, el segmento de pagos y remesas continúa siendo el líder de la industria agrupando al 23% de las startups identificadas, seguido por la gestión de finanzas empresariales (20%), préstamos (13%) y tecnologías empresariales para instituciones financieras (10%).

 

COLOMBIA

La dinámica de la industria fintech colombiana sigue siendo positiva. Los segmentos de pagos, oferta de billeteras electrónicas, la generación de créditos a través de plataformas digitales y la consolidación del uso de plataformas de crowdfunding para el financiamiento de proyectos productivos se destacan como algunos de los frentes con mayor desarrollo. En adición a lo anterior, el supervisor colombiano ha abierto a pruebas en su sandbox alianzas entre entidades vigiladas y plataformas de intercambio de criptoactivos.

En este contexto el cierre de 2020 y el inicio de 2021 dan cuenta de importantes avances en el marco normativo aplicable a ciertos segmentos de la industria fintech. Desde la política pública se ha priorizado la actualización de la regulación de la industria de pagos, entendiendo que dicho frente es fundamental en la estrategia de inclusión financiera y de impulso a la innovación. A finales de 2020, con la expedición del Decreto 1692, se adoptó un nuevo régimen para los sistemas de pagos de bajo valor, que reconoce la realidad de la infraestructura de pagos y sus nuevos actores. Esa priorización de política se vio además reiterada con la reciente presentación del Proyecto de Ley 413 de 2021, que tiene como uno de sus pilares más relevantes la modernización de la normativa aplicable al sistema de pagos, incluyendo nuevas facultades para el Gobierno Nacional en la materia. 

Además, ya está en marcha el diálogo público privado sobre banca abierta, frente en el que han avanzado otros países, orientado a la adopción de un esquema que favorezca el empleo técnico e inteligente de los datos, favoreciendo así la competencia y que más ciudadanos tengan acceso a servicios financieros y transaccionales acordes con sus necesidades.

Estos desarrollos se suman a la consolidación de la aplicación del sandbox regulatorio, esquema adoptado en la normativa colombiana el año anterior y desarrollado a través del Decreto 1234, que busca incentivar la innovación favoreciendo ambientes de prueba y licenciamientos por etapas. 

 

MÉXICO

La industria fintech en México está en crecimiento, particularmente en el último año como consecuencia del mayor uso de servicios digitales para consumo electrónico a consecuencia de la pandemia del COVID-19. En paralelo, desde 2018 se han venido publicando las disposiciones reglamentarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la Ley Fintech), que regula las instituciones de crowdfunding y a las instituciones de fondo de pago electrónico (las ITF), así como los modelos novedosos (sandbox) y las operaciones con activos virtuales de las instituciones de crédito.

En este sentido, el 10 de septiembre de 2018 se publicaron las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, donde se establece el marco normativo correspondiente a la organización de las ITF.

También se publicaron las disposiciones de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticos estandarizados, en términos del artículo 76 de la Ley Fintech. Dichas disposiciones obligan a las entidades financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación, las ITF y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos a establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibiliten la conectividad y acceso de otras interfaces desarrolladas o administradas por éstos para compartir, entre otros, los datos relacionados con el uso de un producto o servicio, incluyendo cuentas de depósito, créditos y medios de disposición contratados a nombre de los clientes de estas entidades.

Asimismo, a principios de este año se publicaron las disposiciones aplicables a fondos de pago electrónico que establecen, entre otros, los requisitos para la autenticación y seguridad para los canales de instrucción del cliente con el fin de garantizar la confidencialidad y evitar vulnerabilidades.

Las disposiciones anteriores y las que se emitan posteriormente, particularmente para el sandbox, tienen como propósito facilitar el desarrollo, crecimiento y sofisticación de la industria en términos ordenados.

 

PERÚ

En cuanto al ambiente regulatorio para las fintech en Perú, es relevante resaltar dos iniciativas interesantes de los dos reguladores locales: SMV, regulador del mercado de valores, y la SBS, regulador del sector financiero y de seguros.

El reglamento emitido por la SMV y el reglamento a ser emitido por la SBS ponen al Perú a la vanguardia de las tendencias regulatorias que podrían incentivar el desarrollo de nuevos modelos de negocios financieros, flexibilizando ciertos requerimientos.

Regulación de ‘crowdfunding

El pasado 20 de mayo de 2021, Perú se sumó a la lista de países de la región latinoamericana que cuentan con una regulación específica de la actividad de financiamiento participativo financiero o crowdfunding, por su denominación en inglés. El Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, publicado por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), regula este tipo de actividad cuando se realice en el territorio nacional, así como los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como sociedad administradora de plataformas de financiamiento participativo financiero (FPF). En este comentario analizamos las claves de la nueva regulación.

Conforme a lo indicado por la SMV, el marco normativo se ha diseñado sobre la base de estándares que regulan la actividad de financiamiento participativo financiero a nivel internacional, así como también en línea con los principios rectores de las políticas regulatorias de los países que integran la Alianza del Pacífico.

Creemos que el marco normativo propuesto por la SMV diversificará las alternativas de financiamiento para las MIPYMEs, lo que a su vez facilitará la inversión en startups.

‘Regulatory Sandbox’

Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha publicado el pasado 26 de mayo de 2021 un proyecto normativo para someterlo a comentarios del público, en relación a la realización temporal de actividades en modelos novedosos. Dicho reglamento establecería el sandbox regulatorio financiero, permitiendo pruebas por periodos de doce (12) meses inicialmente, sujeto a condiciones establecidas por el ente regulador.

La regulación de un sandbox marca un hito para los reguladores locales pues permitirá brindar oportunidades para las empresas, para los reguladores y también para el desarrollo de los mercados, al habilitar espacios para que las empresas validen la viabilidad de sus iniciativas antes de realizar inversiones completas. Ello evidencia un esfuerzo permanente para fomentar la innovación y la transformación digital de las empresas de la industria.

 

BRASIL*

*Preparado por el despacho brasileño NBF|A

Agenda BC#

En Brasil, dos grandes iniciativas del Banco Central (BACEN) están revolucionando los sistemas financieros (SFN) y de pagos (SPB) brasileños. En concreto, el open banking y el PIX. Dichas iniciativas forman parte de la agenda de trabajo del BACEN denominada “Agenda BC#”, que tiene como objetivos principales la reestructuración y modernización de los SFN y SPB, con el fin de fomentar la competencia, el crédito más barato y el desarrollo de marcos normativos más modernos. Con ello, se impulsa el mercado de fintechs bigtechs en el país, creando muchas oportunidades para el desarrollo de nuevos productos y servicios.

‘Open banking’

El open banking o banca abierta consiste en el intercambio estandarizado de datos, productos y servicios a través de la apertura e integración de plataformas e infraestructuras, basándose en la premisa de que el verdadero propietario de los datos facilitados y circulados en el SFN y el SPB es el cliente, y no la entidad financiera que los posee.

Participarán del open banking las entidades financieras y de pagos (las más grandes de forma obligatoria y, las demás, voluntariamente), los clientes (mediante consentimiento expreso y especifico al efecto) y demás entidades interesadas en compartir datos y servicios.

El open banking se está implementando en fases graduales de apertura e integración desde febrero de 2021, iniciándose por el intercambio de datos e información entre los participantes y, posteriormente, de productos y servicios (última fase prevista para implementarse el 15 de diciembre de 2021). 

PIX

El PIX se puso en marcha a finales de 2020 y consiste en un sistema de pagos instantáneos, es decir, un sistema que permite que cualquier transferencia y pago se realice instantáneamente 24x7, en cualquier día y hora, incluidos fines de semana y festivos.

Como en el caso del open banking, la participación de grandes entidades financieras y de pago es obligatoria en el PIX y opcional para las demás.

Durante la primera fase de su funcionamiento (ya iniciada), están disponibles las funcionalidades QR code/enlace, la inserción de claves y la inserción manual de datos. En el futuro (entre 2021 y 2023), también será posible realizar PIXs mediante aproximación, QR code de pago, solicitud de pago, débito automático y pagos con documentos.

Al tratarse de una estructura neutral, abierta e interoperable mantenida por el propio BACEN, se espera que el PIX se integre al open banking próximamente, en concreto, durante la tercera fase del cronograma de implementación de open banking, cuando los servicios de pago instantáneo se integrarán en el sistema financiero abierto.

 

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