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Se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio para 2020 y otras medidas tributarias

España - 

En el Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 se aprobó el Real Decreto-ley 18/2019 (publicado en el BOE del 28 de diciembre y en vigor desde el día siguiente) por el que se adoptan, entre otras, medidas en materia tributaria y catastral en la misma línea que en años anteriores.

En concreto, se introducen las siguientes medidas:

a) Impuesto sobre el Patrimonio: Como es conocido, el Real Decreto-ley 13/2011 restableció este impuesto con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, tras su eliminación práctica desde 2008 mediante la aplicación de una bonificación del 100%. Este régimen se ha venido ampliando sucesivamente y ahora se prorroga para 2020, de forma que la bonificación del 100% no resultará aplicable (en principio) hasta 2021. En todo caso, no se debe olvidar que estamos ante una normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa aplicable en la comunidad autónoma de residencia correspondiente.

b) IRPF e IVA: Se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos que delimitan los ámbitos de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA. Paralelamente se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en relación con estos métodos y regímenes especiales que deban surtir efectos en 2020. Este plazo será de un mes a partir del 29 de diciembre de 2019. Las renuncias y revocaciones presentadas para 2020 en diciembre de 2019 se entenderán presentadas en período hábil, pero se podrán modificar también en ese plazo de un mes.

c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Como viene siendo habitual, se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2020 y se regulan las reglas de aplicación de estos coeficientes, que quedan de la siguiente forma:

d) Actividades prioritarias de mecenazgo: Durante 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las mencionadas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en la Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales.