La Rioja aumenta la bonificación en donaciones y sucesiones a descendientes, cónyuges y ascendientes
La bonificación del 99% en cuota se podrá aplicar con independencia del valor de los elementos donados o heredados.
El 8 de febrero de 2024 se ha publicado en la Rioja la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La ley mejora el alcance de la bonificación en la cuota del impuesto aplicable a (i) donaciones y (ii) transmisiones por causa de muerte, en beneficio de descendientes, cónyuges o ascendientes. En efecto, con anterioridad a la modificación se podía aplicar una deducción del 99% hasta un máximo de 400.000 euros de valor de los elementos donados o heredados; y una bonificación del 50% sobre el exceso de dicho importe. Sin embargo, con efectos desde 9 de febrero de 2024, la deducción del 99% se podrá aplicar con independencia del valor de los elementos recibidos.
Se mantiene como requisito necesario para aplicar la deducción, en el caso de donaciones, que la operación se formalice en documento notarial, salvo (i) cuando se perciban cantidades provenientes de seguros de vida y, como novedad, (ii) cuando se donen cantidades en metálico, siempre que en el plazo de 30 días hábiles se presente la debida autoliquidación, justificante de la transferencia y documento privado correspondiente a la operación. Finalmente, se mantiene también la exigencia de que el origen de los fondos esté debidamente justificado en el documento en que se formalice la transmisión de depósitos o dinero en metálico.
Profesional de contacto