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La Rioja aprueba su propia normativa para fomentar las actividades de mecenazgo en la comunidad autónoma

España - 

El 29 de abril de 2021 se ha publicado la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su objetivo es fomentar la participación privada en actividades de mecenazgo que persigan fines de interés general en el ámbito de dicho territorio.

La norma ha entrado en vigor el 30 de abril de 2021, si bien los créditos fiscales y deducciones por donativos realizados para paliar los efectos del COVID-19 serán aplicables desde el 1 de enero de 2020.

A continuación, se resumen las disposiciones más relevantes:

1. Aspectos generales

Las modalidades reconocidas de mecenazgo son las siguientes:

  1. Donaciones irrevocables de bienes y derechos a favor de personas o entidades beneficiarias del mecenazgo para realizar proyectos o actividades que persigan fines de interés general en el ámbito de La Rioja.
  2. Cesión de uso o contratos de comodato sobre de bienes de interés cultural o locales para realizar en ellos proyectos o actividades de interés general.
  3. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general en los que, a cambio de una ayuda económica para realizar actividades de interés general de una entidad, se conviene por escrito la difusión de la participación del colaborador en dichas actividades desarrolladas en cumplimiento de su finalidad específica.
  4. Constitución de fundaciones o aportaciones a la dotación fundacional de una ya existente.

Serán personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las siguientes:

  1. Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en La Rioja o delegaciones territoriales de entidades de ámbito nacional.
  2. El Gobierno de La Rioja, su Administración general y sus organismos públicos.
  3. Las universidades públicas y privadas de La Rioja, sus fundaciones y colegios mayores adscritos a ellas.
  4. Los institutos y centros de investigación de La Rioja.
  5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de La Rioja.
  6. Las empresas culturales, definidas en los términos de la propia ley, domiciliadas en La Rioja.
  7. Las personas físicas residentes en La Rioja, inscritas en el Registro de Entidades y Actividades en Materia de Mecenazgo de La Rioja, que ejerzan actividades deportivas, culturales o científicas.
  8. Los museos y colecciones reconocidos por el Gobierno de La Rioja, así como los archivos en La Rioja.
  9. Los agentes integrantes del Sistema Riojano de Innovación.
  10. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.
  11. Las entidades, centros y servicio integrantes del Sistema Riojano de Servicios Sociales.

Para aplicar los nuevos beneficios tributarios en materia de mecenazgo, será necesario acreditar la efectividad de las distintas formas de mecenazgo con el correspondiente certificado, que deberán expedir las personas o entidades beneficiarias.

Las medidas tributarias que se detallan a continuación son compatibles con otras medidas estatales, salvo que las donaciones o aportaciones tuvieran (en virtud de la normativa estatal de mecenazgo) la consideración de gasto íntegramente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del IRPF.

2. Incentivos fiscales al mecenazgo

2.1 Nuevo crédito fiscal colaboraciones y donaciones destinadas a determinadas actividades

Se crea un crédito fiscal, con una vigencia de 10 años, equivalente al 25% de la cuantía de los convenios de colaboración empresarial y donaciones dinerarias a favor de La Rioja que se destinen a financiar (i) actuaciones que tengan por objeto la promoción de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicas, del deporte o de otras actividades de interés general, o (ii) el establecimiento de becas para cursar estudios.

El crédito fiscal se podrá también reconocer en relación con los acontecimientos de excepcional interés regional que se declararán anualmente en los presupuestos generales de La Rioja.

En relación con este crédito fiscal, cabe destacar lo siguiente:

  1. El crédito fiscal reconocido se podrá transmitir a los herederos o legatarios en caso de fallecimiento de su beneficiario dentro del período de vigencia.
  2. El crédito fiscal se podrá destinar al pago de los tributos propios de la comunidad autónoma o bien deducirlo de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) o de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  3. La deducción del crédito fiscal se aplicará después de las deducciones estatales y autonómicas que pudieran corresponder y no podrá dar lugar a una cuota negativa.
  4. En caso de que el beneficiario del crédito fiscal sea una entidad que tributa en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, podrá ser utilizado, con la previa autorización de la entidad a la que se reconoció originalmente el crédito fiscal, por cualquiera de las entidades que forman parte del grupo.

2.2 Incentivos en la cuota íntegra autonómica del IRPF

2.2.1 Deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples, en materia de mecenazgo

  1. Deducciones con límite conjunto anual de 500 euros por contribuyente:
    1. Deducción del 15% de las cantidades dinerarias o de medios materiales donados para promover las actividades de interés general reconocidas en el marco de la Estrategia Regional de Mecenazgo.
    2. Deducción del 15% de las cantidades dinerarias o de medios materiales donados para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en La Rioja, cuya titularidad sea de la Administración de La Rioja y/o que hayan sido declarados expresa e individualmente bienes de interés cultural e inscritos como tales en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja.
  2. Deducciones con límite individual anual de 500 euros por contribuyente:
    1. Deducción del 20% de las cantidades donadas para el desarrollo de determinadas actividades culturales y artísticas por empresas culturales con domicilio fiscal en La Rioja y cuyos fondos propios sean inferiores a 300.000 euros.
    2. Deducción del 20% de la valoración de los bienes culturales donados, o sobre los que se constituya un derecho real de usufructo o deposito temporal sin contraprestación, en favor de las instituciones culturales de La Rioja.
                             
      Esta deducción podrá ser aplicada por los autores de los bienes o sus herederos.

Las deducciones señaladas en la letra a) son incompatibles con las deducciones de la letra b).

La suma de todas las deducciones anteriores no podrá exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.

Las entidades beneficiarias de las contribuciones y donaciones deberán remitir a la Consejería de Hacienda de La Rioja, durante el mes de enero de cada año, información sobre los certificados emitidos y las donaciones y aportaciones deducibles recibidas durante el año inmediato anterior.

2.2.2 Deducciones en relación con bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja

Se podrá aplicar una deducción del 15% de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja y que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, con el límite de 500 euros anuales.

La aplicación de las anteriores deducciones no puede dar lugar a una cuota íntegra autonómica del IRPF negativa. Además, son incompatibles con el nuevo crédito fiscal en materia de mecenazgo descrito en el apartado 2.1 anterior.

2.3 Incentivos en el Impuesto sobre el Patrimonio

Se podrá aplicar una deducción del 25% del valor de los bienes o derechos que se destinen (durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto) a constituir una fundación o a ampliar la dotación fundacional de una fundación existente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la fundación esté domiciliada en La Rioja.
  2. Que la fundación esté inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo.
  3. Que la fundación persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

La cantidad que no se pueda deducir por insuficiencia de cuota, se podrá utilizar como crédito fiscal de mecenazgo en los términos señalados en el apartado 2.1 anterior.

2.4 Incentivos en el ISD

2.4.1 Adquisiciones 'mortis causa'

  1. Se incrementa al 99,5% la reducción aplicable en las adquisiciones de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que se trate de una empresa cultural, definida en los términos de la propia ley.
  2. Si alguno de los bienes y derechos que forman parte del caudal hereditario hubiera sido u fuese a ser destinado durante el año posterior al devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una fundación domiciliada en La Rioja inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y que persiga alguno de los fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, se podrá aplicar una deducción del 25% de la citada aportación.
                  
    La cantidad que no se pueda deducir por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal de mecenazgo.

2.4.2Adquisiciones 'inter vivos'

  1. También se incrementa hasta el 99,5% la reducción aplicable en caso de adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales, o participaciones en dichas entidades, en la medida en que se trate de una empresa cultural.
  2. Se establece una reducción de 1.000 euros en base imponible por las donaciones recibidas en el ámbito del micromecenazgo para proyectos o actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o de deporte.
                
    El límite anual máximo por contribuyente de donaciones a las que se puede aplicar la anterior reducción es de 10.000 euros.

2.5 Incentivos en el ITPyAJD

Se crea un tipo de gravamen reducido del 5% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para el caso de adquisición onerosa de inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuando sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural.

La aplicación de este tipo de gravamen reducido queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente, como bien afecto a la actividad o proyecto cultural, durante al menos cinco años desde su adquisición.

Además, la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico quedará gravada a un tipo reducido el 3% cuando dichos bienes sean incorporados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural.

2.6 Otras medidas

  • Se constituye el Consejo Riojano para el Mecenazgo como órgano colegiado consultivo y asesor que ejercerá también las acciones de control de las modalidades de mecenazgo y verificación del destino de las donaciones para los fines de interés general reconocidos.
  • Se crean los premios de carácter honorifico “La Rioja al Mecenazgo”, dirigidos a afianzar la colaboración en materia de mecenazgo, reconociendo las actuaciones más relevantes de colaboración para los fines de interés general de La Rioja.
  • Se establece un censo de mecenazgo en el que se deberán inscribir, con los correspondientes modelos de declaración censal, aquellas personas y entidades que realicen contribuciones al mecenazgo. Este censo incluirá información relativa a la identificación de los donantes y donatarios, importes y justificantes de la modalidad correspondiente de mecenazgo.