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Real Decreto-ley 6/2022: estas son las medidas de apoyo al sector agroalimentario en el plan de choque del Gobierno contra la inflación

España - 

En su exposición de motivos, el RDL 6/2022 explica que desde el segundo semestre del año 2021 Europa está sufriendo una crisis de precios de la energía sin precedente en décadas que pone en riesgo la sostenibilidad de algunos sectores, así como la competitividad de las empresas y la industria en los mercados globales, una situación que, según indica el texto, se ha agravado por el conflicto bélico en Ucrania, haciendo necesario este paquete de medidas.

En lo relativo al sector agroalimentario, las medidas se concretan fundamentalmente en ayudas a los sectores lácteo, pesquero, acuícola y agrícola en los términos que recogen los siguientes artículos del Real Decreto-ley:

Artículo 31. Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche:

  • Se prevé la concesión de ayudas directas (artículo 22.2.b de la Ley General de Subvenciones) para los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicados a la producción de leche que estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que acrediten actividad en el último año.
  • El importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros.
  • La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
  • La cuantía de las ayudas se calcula en función del número de cabezas de ganado, tomando como referencia las declaraciones de la PAC.
  • Las ayudas se tramitarán por el Fondo Español de Garantía Agraria. Cabe destacar que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada (ver aquí), en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del RDL, la relación de titulares de explotaciones que cumplan los requisitos, disponiendo los beneficiarios de cinco días para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos.

Artículo 32. Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros:

  • Se prevé la concesión de subvenciones directas a los armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén dados de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera.
  • Se pone especial énfasis en que las armadoras estén al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder optar a las ayudas.
  • La cuantía de las ayudas se fija en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque; el importe máximo a percibir no podrá superar los 35.000 euros.
  • Las ayudas las instruirá la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y se concederán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Dicho ministerio publicará en su sede electrónica asociada,  en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la entrada en vigor del RDL, la relación de armadores en que concurren los requisitos para ser beneficiarios, disponiendo los beneficiarios de cinco días para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos.

Artículo 33. Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios:

  • Se prevé la apertura por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una línea de ayudas directas por importe de 193.470.759 euros con el fin de compensar los efectos en los precios y en los mercados en determinados sectores agrarios.
  • Se remite a un futuro RD para la determinación de los beneficiarios, condiciones de elegibilidad e importes de las ayudas, atribuyendo un papel importante a las comunidades autónomas y fijando como fecha de pago tope el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 34. Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca:

  • Se prevé la concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ayudas directas para cubrir determinados costes adicionales de producción de cada buque (cebo, hielo, envases, aparejos…etc.) desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2022.
  • Los requisitos, entre otros, son estar al corriente con la Administración tributaria, con la Seguridad Social, no ser deudores por reintegro de subvenciones y no estar inhabilitados por sentencia firme para recibir subvenciones.
  • Especialmente, se exige no estar incurso en prohibiciones para recibir ayudas por normativa comunitaria específica en materia de pesca y acuicultura.
  • Se establece la necesidad de acreditar con certificado de auditoría los costes de producción y los incrementos que justifiquen la percepción de las ayudas.
  • Se prevé que las entidades asociativas representativas del sector actúen como entidades colaboradoras de gestión, a las que habrá de dirigir las solicitudes de ayuda, que luego resolverá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • No se fijan plazos concretos de convocatoria de las ayudas.

Artículo 35. Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura:

  • Se prevé la concesión, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de ayudas directas para cubrir determinados costes adicionales de producción de las empresas acuícolas (alimentos, piensos, transporte y oxígeno) desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2022.
  • Entre otros requisitos, se exige estar al corriente con la Administración tributaria, con la Seguridad Social, no ser deudores por reintegro de subvenciones y no estar inhabilitados por sentencia firme para recibir subvenciones.
  • Especialmente, no estar incurso en prohibiciones para recibir ayudas por normativa comunitaria específica en materia de acuicultura.
  • Para ser beneficiarias, las empresas acuícolas deberán estar inscritas en el REGA y cumplir el resto de requisitos de la convocatoria.
  • Se establece la necesidad de acreditar con certificado de auditoría los costes de producción y los incrementos que justifiquen la percepción de las ayudas,que no podrán exceder de 50.000 euros por empresa.
  • Se prevé que las entidades asociativas representativas del sector actúen como entidades colaboradoras de gestión. A ellas se dirigirán las solicitudes de ayuda, que resolverá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • No se fijan plazos concretos de convocatoria de las ayudas.

Artículo 37. Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero:

  • Las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022, con determinadas particularidades.

Artículo 38. Exención de la tasa de la pesca fresca:

  • Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4), durante un período de 6 meses desde la entrada en vigor del RDL, los armadores de buques o embarcaciones pesqueras, y sus sustitutos, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

Artículo 39. Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental:

  • Se prevé la exención de dicho canon para los titulares de instalaciones de acuicultura continental durante un período de 6 meses.

Uso de las superficies de barbecho para pasto o cultivo en la campaña de la PAC de 2022

Adicionalmente, el RDL 6/2022 también modifica, en su Disposición Final Decimonovena, la normativa nacional de aplicación de la PAC (RD 1075/2014) con la finalidad de aumentar la producción agraria sobre fincas en barbecho.

Con dicha modificación, se pretende que se den las condiciones para poner en producción 600.000 hectáreas (según cálculos del Gobierno) que en años anteriores se declararon de interés ecológico y otras superficies que estaban en barbecho para cumplir las normas de diversificación de cultivos del pago verde, sin perder por ello el derecho a cobrar la ayuda de ecologización.

La modificación se ampara en la opción que venía autorizada por la Comisión Europea en su Decisión de Ejecución (UE) 2022/84, de 23 de marzo de 2022, posibilitando acceder al pago verde para el año 2022 con dos medidas concretas:

  • Diversificación de cultivos: esta modificación permite que en el año 2022 la superficie de barbecho se considere como un cultivo distinto, aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas).
  • Superficies de interés ecológico: esta segunda modificación permite que en el año 2022 la superficie de barbecho se considere como superficie de interés ecológico, aunque se trate de tierras que hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción o hayan sido cultivadas; autorizándose también para esta campaña de 2022 la utilización de productos fitosanitarios en estas superficies.

El acogimiento a estas medidas excepcionales deberá tener el correspondiente reflejo en la solicitud de ayudas de la PAC de la campaña 2022.