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Publicada la nueva regulación europea sobre supervisión en materia de remuneraciones de empresas de servicios de inversión

España - 

Alerta HCS

El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 5 de diciembre recogía la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (la Directiva de ESIs), disponible en este enlace.

Ámbito de aplicación

De acuerdo con la exposición de motivos de la Directiva de ESIs, las autoridades europeas proponen su aprobación con el objetivo de establecer una normativa adecuada a los intereses y características de las empresas de servicios de inversión.

Novedades en materia de remuneraciones

Entre las principales novedades en materia de remuneraciones contenidas en la Directiva de ESIs respecto de la Directiva 2013/36/UE cabe destacar, en relación con las empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de supervisión no sea el de la normativa aplicable a las entidades de crédito:

  • No se prevé una ratio máxima única entre el componente fijo y el variable de las remuneraciones. A estos efectos, los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión establezcan en sus políticas de remuneración las ratios apropiadas entre el componente variable y el componente fijo de la remuneración total, teniendo en cuenta las actividades de la empresa de servicios de inversión y los riesgos conexos, así como la incidencia que las diferentes categorías de personal tienen en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión.
  • Principio de proporcionalidad: el artículo 32.4 establece que los requisitos contenidos en las letras j) (abono de la retribución variable en instrumentos), y l) (diferimiento) del apartado 1 y el párrafo tercero del apartado 3 (periodo de retención de 5 años relativo a los beneficios discrecionales de pensiones) no serán de aplicación a:
     
    a. las empresas de servicios de inversión cuyos activos dentro y fuera del balance tengan un valor medio igual o inferior a 100 millones de euros durante el periodo de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio dado;
     
    b. las personas cuya remuneración variable anual no exceda de 50.000 de euros y no represente más de la cuarta parte de su remuneración anual total.
  • Comité de remuneraciones: los Estados miembros deberán garantizar que las empresas de servicios de inversión que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 32, apartado 4, letra a), anteriormente descrito, establezcan un comité de remuneración. El comité de remuneración podrá establecerse a nivel de grupo.

Entrada en vigor

La Directiva de ESIs entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En cualquier caso, los Estados miembros dispondrán hasta el 26 de junio de 2021 para adoptar y publicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva de ESIs.