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Se prorroga la vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y se aprueban otras novedades tributarias

España - 

Además, se prorrogan (i) la aplicación de diversos tipos reducidos de IVA (aunque se incrementa el IVA de las entregas de electricidad y las entregas de gas natural), (ii) la aplicación de deducciones para fomentar la eficiencia energética de las viviendas en el IRPF o (iii) la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Entre las medidas tributarias, cabe destacar las siguientes:

a. Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. La disposición adicional quinta de la norma señala que se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes.
          
Sin perjuicio de ello, se establece que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 (i) se aprobará un incentivo al sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde el 1 de enero de 2024 y (ii) se revisará la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en 2024, que se concertarán o conveniarán con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la de Navarra, respectivamente.

b. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) e Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Se prorroga la aplicación del ITSGF de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
  2. Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).
  3. Finalmente, para el ITSGF se establece que la presentación telemática de las declaraciones será obligatoria. En cambio, para el Impuesto sobre el Patrimonio se prevé que se pueda establecer esta obligatoriedad, pero por el momento no queda fijada en la norma.

c. Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga un año más el régimen de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En concreto, se podrá aplicar este incentivo en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2024.

d. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  1. Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de esta deducción. En concreto:
    • Se podrán beneficiar de las deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024. En consonancia con ello, el certificado de eficiencia energética acreditativo del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción deberá ser emitido antes del 1 de enero de 2025. En el caso de viviendas en expectativa de alquiler, el plazo para que la vivienda se alquile se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Por otro lado, la deducción para los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética se podrá aplicar sobre las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025. En este caso, el certificado de eficiencia energética se debe expedir antes del 1 de enero de 2026.
  2. Rendimientos de actividades económicas-Estimación objetiva. Se prorrogan a 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  3. Presentación de declaraciones. Se prevé la posibilidad de que se exija presentar las declaraciones de IRPF por medios electrónicos, siempre que la Administración asegure la atención personalizada de los contribuyentes que necesiten asistencia.

e. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  1. Régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca:
    1. Se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
    2. Además, se establecen nuevos plazos para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, permitiendo que se efectúen hasta el 31 de enero de 2024.
  2. Tipos de gravamen:
    1. Se prorroga durante el primer semestre de 2024 la aplicación del tipo impositivo del 0% y el recargo de equivalencia del 0% para los productos básicos de alimentación.

      Para los aceites de oliva y semillas y las pastas alimenticias el tipo de IVA será del 5% y el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62%.
    2. Los componentes de la factura de las entregas de electricidad (con los mismos requisitos con que se había permitido hasta ahora la aplicación del tipo del 5%) y las entregas de gas natural pasan a tributar desde 1 de enero de 2024 al 10%. La aplicación de este tipo de gravamen se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024 en el caso del gas y hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de la energía.
    3. Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

f. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se actualizan los importes de los coeficientes máximos que se deben aplicar sobre el valor de los terrenos (en función del período de generación del incremento de valor) para la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal por el método objetivo previsto en la norma.

g. Impuestos eléctricos:

  1. Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. Este impuesto ha estado suspendido con efectos desde el tercer trimestre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con objeto de compensar los mayores costes de las empresas productoras de electricidad, debido a la evolución del precio del gas natural y de los derechos de emisión del CO2.
             
    Ahora, tras la reducción paulatina del precio de la electricidad, se establece que la base imponible del impuesto en 2024 estará constituida por el importe que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, minorada en la mitad de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema en el primer trimestre natural y minorada en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema en el segundo trimestre natural. Se regulan, en consonancia con lo anterior, cómo se deberán calcular los pagos fraccionados del ejercicio.
  2. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Por el mismo motivo, el tipo del este impuesto se incrementa al 2,5% y al 3,8% durante el primer y el segundo trimestre de 2024, respectivamente (frente al tipo del 0,5% aplicable desde septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023); estableciendo cuotas mínimas para determinados supuestos.

Finalmente, se introducen modificaciones en relación con la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, que se resumen en esta publicación.