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Prórroga de la moratoria contable, modificación del régimen concursal de recuperación de avales públicos y otras novedades normativas en el ámbito concursal

España - 

Alerta Reestructuraciones e Insolvencias España

El Real Decreto-ley 20/2022 ha extendido hasta el cierre del ejercicio 2024 la “moratoria de disolución” y ha modificado el régimen de recuperación de los avales públicos en situaciones concursales; la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha reformado el régimen de aplazamientos y fraccionamientos tributarios en situaciones preconcursales; y la Orden JUS/1333/2022  ha establecido los formularios electrónicos del procedimiento especial de microempresas y las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes.

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicha norma extiende hasta el cierre del ejercicio 2024 la denominada “moratoria de disolución” y modifica el régimen de recuperación de los avales públicos en situaciones concursales. Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE el 24 de diciembre, ha reformado el régimen de aplazamientos y fraccionamientos tributarios en situaciones preconcursales, y ha aclarado el régimen de modificación de la base imponible del IVA en procedimientos de insolvencia iniciados en Estados miembros de la UE. Por último, la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha establecido los formularios electrónicos del procedimiento especial de microempresas y las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes.

A continuación resumimos brevemente estas novedades:

  1. Extensión de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas

El Departamento de Mercantil de Garrigues ha publicado una alerta en la que comenta los aspectos relativos a la extensión de la denominada “moratoria de disolución”. El Real Decreto-ley 20/2022 establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas cualificadas y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022 y a la que aludimos en esta alerta del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias.

La norma clarifica que la suspensión de la disolución por pérdidas no opera con respecto a las pérdidas generadas durante los ejercicios 2022, 2023 o 2024.

  1. Modificación del régimen de cobranza de los avales ICO en situaciones preconcursales y concursales

El Real Decreto-ley 20/2022 modifica también la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, introduciendo ciertas normas especiales que deben observarse cuando el deudor haya suscrito préstamos o instrumentos financieros avalados por el Estado al amparo de las conocidas líneas ICO.

La nueva disposición introduce las siguientes novedades con respecto al régimen hasta ahora vigente:

  • Sin perjuicio de que corresponda a las entidades financieras la representación de los créditos derivados de los avales públicos, por cuenta y en nombre del Estado, se habilita a los Abogados del Estado para que asuman la defensa de los créditos avalados cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.
  • Asimismo, la Abogacía del Estado podrá intervenir:
    1. previa solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito avalado y en calidad de sujeto originariamente no demandante ni demandado; y
    2. sin necesidad de previa solicitud por el Ministerio de Asuntos Económicos en: (i) la tramitación de la aprobación del convenio; (ii) la tramitación de la aprobación y homologación de los procedimientos especiales de continuación; (iii) la tramitación del plan de reestructuración; o (iv) ejercitar las acciones que fueran procedentes en el seno de procedimientos concursales cuando existan indicios de fraude o determinadas irregularidades en una operación de financiación.
  • El auto de declaración de concurso y el de apertura de procedimiento especial de microempresas del deudor avalado producirán la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la parte del crédito principal avalado (en particular, para ejercitar derechos de adhesión u oposición respecto a propuestas de convenio o planes de continuación) independientemente de que se haya iniciado la ejecución del aval o producido el pago al acreedor principal. Con independencia de esa subrogación, la entidad financiera seguirá en todo caso representando el conjunto de los créditos derivados de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado.
  • En los planes de reestructuración corresponderá en todo caso el derecho de voto a la entidad financiera titular del crédito principal avalado. Este derecho de voto se bifurcará: de un lado, la parte del crédito avalado; y, de otro lado, la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.

Para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración deberán ser autorizadas previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.

  1. Modificación del régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias en situaciones preconcursales

La Ley  de Presupuestos Generales del Estado, modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aclarando que los aplazamientos y fraccionamientos tributarios previstos en dicha disposición (i) se concederán exclusivamente respecto a las deudas y sanciones tributarias estatales previstas en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y (ii) sólo en los supuestos en los que el deudor hubiera comunicado al Juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, siempre que no se hubiera formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado su concurso, ni iniciado el procedimiento especial para microempresas.

Adicionalmente, la norma redefine los plazos máximos de los acuerdos de concesión, que pasan a ser de entre 6 y 36 meses en función de determinados parámetros.

  1. Modificación de la base imponible del IVA en caso de concurso de acreedores del deudor en otro Estado miembro

La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la modificación de la base imponible de los créditos declarados incobrables frente a un deudor cuyo procedimiento de insolvencia ha sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Dicha modificación se realizaría en los mismos términos previstos para caso de concurso del deudor en territorio nacional.

  1. Formularios electrónicos del procedimiento especial de microempresas

La Orden JUS/1333/2022 establece las condiciones de acceso y el funcionamiento del servicio electrónico, online y gratuito, creado para la cumplimentación de los formularios normalizados relativos al procedimiento especial de microempresas, permitiendo así centralizar todas las comunicaciones con el juzgado en el seno del procedimiento.

El servicio se enlazará en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.

  1. Plataforma electrónica de liquidación de bienes

La Orden JUS/1333/2022 regula asimismo las condiciones de acceso y publicación de la plataforma electrónica de liquidación de bienes y derechos procedentes de procedimientos especiales de liquidación, prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El servicio se enlazará en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.