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En los procedimientos contencioso-administrativos, los dictámenes periciales preparados por funcionarios públicos no tienen más valor que los aportados por el recurrente

El Tribunal Supremo entiende que cuando la Administración es parte en un procedimiento, no se puede presumir que los informes periciales preparados por sus funcionarios para defender sus intereses gozan de objetividad e imparcialidad.

En los procedimientos contencioso-administrativos, el contribuyente y la Administración pueden acudir a la prueba pericial para la defensa de sus intereses.

Así ocurrió en el caso que está en el origen de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 (recurso 5631/2019). En esta ocasión, el recurrente había solicitado una autorización para la exportación de un cuadro, que había sido denegada porque, según la Administración, el cuadro poseía un valor excepcional a efectos de la legislación de patrimonio histórico español y, por tanto, debía permanecer en este territorio. En la vía jurisdiccional, el recurrente aportó dos dictámenes periciales de expertos en la obra del autor y en ambos dictámenes se concluía que los méritos del cuadro eran innegables, pero no excepcionales en el contexto de la obra del artista. Frente a ello, el Abogado del Estado aportó dos informes relativos al cuadro preparados por funcionarios técnicos, en los que se afirmaba que la obra tenía un valor que justificaba su permanencia en España.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que los informes aportados por la Administración tenían un mayor valor probatorio porque, en general, los expertos de la Administración actúan con mayor objetividad e imparcialidad, y finalizó desestimando el recurso sin analizar a fondo todos los informes y dictámenes aportados.

Entre otras cuestiones de interés casacional, en el recurso de casación se analiza “la naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración”. El Tribunal Supremo razona de la siguiente forma:

  1. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación en este ámbito), los dictámenes de peritos deben ser elaborados por expertos que tengan los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto y adquirir certeza sobre ellos.
  2. No cabe duda de que los funcionarios y técnicos al servicio de la Administración, por su formación y selección, pueden tener conocimientos especializados relevantes para probar hechos mediante dictámenes periciales. No obstante, un dictamen pericial no es una prueba cuya fuerza esté predeterminada legalmente, por lo que deberá ser valorado según las reglas de la sana crítica. En esa valoración, el juzgador puede formar su convicción con libertad, pero exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo afirmado por el perito, lo que exige analizar racionalmente todos los elementos del dictamen.
  3. En cualquier caso, no tiene el mismo valor un dictamen de la Administración aportado en un pleito entre terceros, que en un litigio en el que la Administración sea parte. En este caso, “no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad”, porque “quien es parte no es imparcial”. Además, hay supuestos en que los informes de origen funcionarial no pueden ser considerados como prueba pericial, sobre todo cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones. En estos casos, los informes no tienen más valor que el que tengan como documentos administrativos y como tales deberán ser valorados.

Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación porque en la sentencia de instancia no se realizó un análisis comparativo de los distintos informes y dictámenes aportados en el procedimiento y, sin cuestionar la capacitación técnica de sus autores, basó su decisión solo en la pretendida mayor objetividad e imparcialidad de los expertos de la Administración.