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Precios de transferencia: no es correcto ajustar los resultados a la mediana cuando no hay defectos de comparabilidad

España - 

Alerta Tributario España

El pasado 6 de marzo de 2019 la Audiencia Nacional dictó una sentencia de especial relevancia en materia de precios de transferencia, en la que se pronuncia sobre los análisis económicos de comparabilidad y, en particular, sobre la selección del punto del rango de valores de una muestra para justificar la adecuación a mercado de los precios intragrupo.

En el caso objeto de análisis, la entidad inspeccionada, cuya actividad en España era de distribución mayorista, había obtenido durante un ejercicio unos resultados que se situaban por debajo del rango intercuartílico de la muestra incluida en su documentación de precios de transferencia. En el siguiente ejercicio (también comprobado en el mismo procedimiento) los resultados se situaban, sin embargo, dentro de dicho rango pero por debajo de la mediana. La Inspección había ajustado los resultados de ambos ejercicios a la mediana del rango. El TEAC aceptó el ajuste del primer ejercicio, pero entendió que no procedía el ajuste a la mediana del segundo ejercicio porque el resultado de ese ejercicio estaba en rango. El contribuyente alegó ante la Audiencia Nacional (i) que sus resultados en un periodo plurianual se encontraban dentro del rango intercuartílico y (ii) que no es procedente la regularización a la mediana sino al cuartil inferior del rango en el ejercicio en que el resultado estaba debajo de rango.

El tribunal, partiendo de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia, entiende que el análisis plurianual puede tener validez para realizar el estudio de comparabilidad, pero su contraste con los resultados del contribuyente se debe realizar respecto de cada ejercicio objeto de comprobación. No obstante, por lo que refiere al valor que se debe utilizar en la corrección valorativa del resultado, acepta la alegación de la compañía y concluye (también en línea con las Directrices) que para emplear la mediana es preciso que existan “defectos de comparabilidad” en la muestra del sujeto. Como el TEAC concluyó que no había defectos de comparabilidad en la muestra de la compañía, el ajuste del primer ejercicio se debió hacer al punto más bajo del rango de valores de mercado (cuartil inferior).