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Plusvalía municipal: Vizcaya, Álava y Guipúzcoa acomodan sus respectivas normativas a la sentencia del Tribunal Constitucional

España - 

Aunque la sentencia no es de aplicación directa sobre la normativa foral de los territorios históricos del País Vasco, por disponer estos de un cuerpo normativo autónomo, la regulación autonómica, en algunos puntos, es sustancialmente idéntica a la estatal y, por este motivo, se ha modificado recientemente para su adaptación a las conclusiones de la referida sentencia.

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró, en su sentencia 182/2021  (acceda a nuestra alerta de 3 de noviembre de 2021), la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo y, en consecuencia, su exigibilidad. Tras la sentencia, se ha modificado el TRLHL mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre  (acceda a nuestra alerta de 9 de noviembre de 2021).

Los territorios históricos del País Vasco han entendido necesaria la modificación parcial de sus respectivas normativas, siguiendo las directrices marcadas por el Tribunal Constitucional, para acomodar el cálculo de la base imponible del impuesto al principio de capacidad económica.

En concreto, el pasado 17 de noviembre de 2021 entraron en vigor las siguientes disposiciones normativas, de aplicación para las transmisiones de inmuebles realizadas desde esa fecha:

Las modificaciones introducidas siguen la misma línea que la nueva regulación de la plusvalía municipal en territorio común, de tal forma que:

  1. Se establece un nuevo supuesto de no sujeción para situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos para los casos en los que se constate, a instancia de la persona interesada, que no se ha producido dicho incremento.
  2. Se mejora técnicamente la determinación de la base imponible por estimación objetiva, con el fin de que esta refleje la realidad del mercado inmobiliario.
  3. Se introduce un nuevo método de estimación directa de la base imponible. Este método se aplicará cuando el contribuyente acredite que la base imponible calculada por estimación objetiva es superior al incremento real de valor que haya experimentado el terreno durante su tenencia, calculado por la diferencia del valor de transmisión y del valor de adquisición que constan en las escrituras.

Además, en el mismo sentido que la limitación de efectos prevista en la sentencia del Tribunal Constitucional, Vizcaya y Álava han establecido de forma expresa que no se pueden revisar las situaciones que, a la fecha en que se dictó dicha sentencia (26 de octubre de 2021) (i) hubieran sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme; o (ii) tuvieran la consideración de situaciones consolidadas a dicha fecha, por ser liquidaciones que no hubieran sido impugnadas o autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada.

Por último, Vizcaya ha elevado el tipo máximo de gravamen del 10% al 15%, lo que equipara su situación a la de Guipúzcoa; mientras que en Álava el tipo máximo se mantiene en un 30%.