Perú: El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la tasa adicional del 100% del impuesto predial
El Tribunal Constitucional de Perú declaró parcialmente fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 31313, anulando la tasa adicional del 100% del impuesto predial por considerarla desproporcionada. Sin embargo, rechazó la inconstitucionalidad de la participación en el incremento del valor del suelo.
El TC ha resuelto la demanda de inconstitucionalidad (bajo el Expediente No. 00005-2023-PI/TC) presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra diversos artículos de la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
El Tribunal declaró fundada en parte la demanda, estableciendo como inconstitucional la tasa adicional del 100% del impuesto predial aplicable al valor del suelo para aquellos casos en los que no se contase con habilitación urbana, con recepción de obra y/o con edificación. Esto bajo el argumento de que la tasa es irrazonable y desproporcionada, siendo un cobro excesivo e intolerable para el contribuyente.
Por tal motivo, estableció que, en tanto la tasa adicional entró en vigor desde el 2024, existe un número elevado de pagos que los contribuyentes han venido realizando, por lo que la administración tributaria deberá optar por devolver lo indebidamente cobrado o, en su defecto, compensar dichos importes contra obligaciones futuras por el mismo concepto.
Por último, el TC declaró infundada la demanda en cuanto a la petición de inconstitucionalidad de la participación en el incremento del valor del suelo. Cabe recordar que, conforme a la Ley No. 31313, dicha participación consiste en el pago de un porcentaje del incremento del valor del suelo, entendido como el valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.
El TC establece que la referida participación es una prestación patrimonial no tributaria (es decir, prestación coactiva que no constituye un ingreso público), por lo que no le resultan exigibles los límites y principios constitucionales a la potestad tributaria del Estado. Añade, además, que esta participación tiene como finalidad lograr que los particulares contribuyan con el desarrollo urbano sostenible, justamente mediante el pago como consecuencia del incremento del valor comercial de sus predios.
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