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Perú: La SUNAT regula cómo deben suministrar información sobre clientes las empresas del sistema financiero

Perú - 

Alerta Tributario Perú

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) publicó, el pasado 12 de mayo, la Resolución de Superintendencia No. 67-2021/SUNAT, que tiene por finalidad establecer normas relacionadas con la presentación de la declaración jurada por medio de la cual las empresas del sistema financiero (ESF) remiten información sobre las operaciones pasivas de sus clientes.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la mencionada resolución:

1. Sobre la información financiera a reportar

La información sobre operaciones pasivas que las ESF se encuentran obligadas a reportar, es únicamente la referida a los saldos registrados y los rendimientos depositados en las cuentas de sus clientes.   

En esa línea, las ESF deben informar sobre la cuenta de un titular cuando el saldo o rendimiento del periodo sea igual o mayor a 7 UIT[1]. Tratándose de un cliente con varias cuentas en una misma ESF, éstas deberán informarse si la suma de los saldos o rendimientos del periodo, que correspondan a tales cuentas, son iguales o superiores a 7 UIT.   

Al respecto, cabe recordar que las ESF deben presentar la declaración jurada antes mencionada de manera semestral y que los periodos a informar son mensuales.  

2. Sobre la presentación de la declaración jurada

Las ESF deben presentar la declaración jurada – y los archivos que la componen – a través del Servicio Seguro de Recepción de la Información Financiera (SSERIF)[2], identificándose con su número de RUC y su Clave SOL.

Por otro lado, las fechas para la presentación de la declaración jurada serán las contenidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de junio y diciembre, según se trate de la declaración correspondiente al primer o segundo semestre del año, respectivamente.

Sin perjuicio de ello, la presentación de la declaración jurada correspondiente al primer semestre del año 2021 se deberá realizar según las fechas previstas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de agosto de 2021.

Finalmente, la resolución agrega que la información financiera correspondiente a enero de 2021 deberá contener: (i) los saldos registrados en las cuentas al último día de dicho mes o al día en que tales cuentas existan; y (ii) los rendimientos depositados del 1 al 31 de enero de 2021.        

 




[1] Equivalente a S/ 30.800, según la UIT vigente en el ejercicio 2021.

[2] Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución, el SSERIF se encontrará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto de 2021.