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Perú: La SUNAT refuerza sus fiscalizaciones con comparecencias remotas y acceso directo a los sistemas contables

Perú - 

Se ha publicado un nuevo decreto supremo que moderniza los procedimientos de fiscalización de la SUNAT, incorporando de forma expresa la comparecencia remota y la obligación de otorgar perfiles de acceso a los sistemas contables de los contribuyentes.

El 17 de diciembre de 2025 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF, que introduce cambios relevantes en los procedimientos de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). A continuación, destacamos los principales aspectos y diferencias respecto a la normativa anterior:

Comparecencia remota

Nueva norma:

  • La SUNAT podrá citar a los contribuyentes y terceros a comparecencias remotas (videoconferencia u otros medios similares) durante procedimientos de fiscalización definitiva o parcial, así como en acciones inductivas.
  • Se establecen requisitos formales para la citación, identificación y documentación de la comparecencia remota.
  • Se regula el procedimiento para reprogramaciones, problemas de conexión y la posibilidad de solicitar el cambio a comparecencia presencial solo en casos justificados (por ejemplo, zonas sin conectividad).

Antes:

  • La comparecencia era principalmente presencial, salvo excepciones implementadas durante la pandemia. No existía un marco detallado y permanente para la comparecencia remota.

Perfiles de acceso al sistema contable

Nueva norma:

  • SUNAT puede requerir el otorgamiento de perfiles de acceso (usuario y contraseña u otro mecanismo) al sistema de procesamiento electrónico de datos donde el contribuyente registra sus operaciones contables.
  • El perfil debe permitir acceso visual a la información, generación y descarga de reportes, pero no la modificación ni eliminación de datos.
  • El acceso puede ser presencial (en las instalaciones del contribuyente) o remoto.
  • Se establecen obligaciones de soporte técnico, registro de accesos y desactivación del perfil al finalizar el plazo de fiscalización.

Antes:

  • El acceso a la información contable se realizaba principalmente mediante la exhibición o entrega de documentos físicos o digitales, pero no existía la obligación expresa de otorgar perfiles de acceso directo al sistema contable.

Vigencia

  • No se menciona un periodo de transición ni una fecha posterior de entrada en vigor, por lo que los contribuyentes deben adecuarse de inmediato a los nuevos procedimientos y requisitos establecidos

Implicancias y recomendaciones

  • Los contribuyentes deben estar preparados para otorgar perfiles de acceso a sus sistemas contables y asegurar que estos cumplan con los requisitos de seguridad y trazabilidad.
  • Es fundamental revisar y actualizar los procedimientos internos para la atención de comparecencias remotas y la gestión de requerimientos por parte de la SUNAT.
  • La inobservancia de estas nuevas obligaciones puede generar suspensiones de plazos y otras consecuencias en los procedimientos de fiscalización.