Perú: SUNAT cuestiona la deducibilidad entre vinculadas en su nuevo Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal
Perú actualiza su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, una guía clave para anticipar el criterio de la SUNAT en fiscalizaciones. Analizamos el primer supuesto, centrado en estructuras con vinculadas sin sustancia y su impacto en la deducibilidad de gastos.
El 1 de julio de 2026, la SUNAT publicó la cuarta versión de su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, incorporando 11 nuevos supuestos que, a criterio de la Administración Tributaria, podrían evidenciar operaciones elusivas o inconsistentes con la realidad económica.
Aunque el catálogo no constituye una norma jurídica ni resulta vinculante, sí refleja los criterios que probablemente utilizará la SUNAT al evaluar determinadas estructuras empresariales durante una fiscalización. Por ello, constituye una referencia relevante para la planificación de operaciones.
En esta publicación comentamos el primero de los nuevos esquemas incorporados.
El supuesto analizado por la SUNAT: construcción de campus universitario a través de empresa vinculada sin sustancia y deducción de gastos por arrendamiento
La SUNAT plantea el caso de una universidad que necesita construir un nuevo campus y, para ello, constituye una empresa vinculada encargada de adquirir el terreno, obtener el financiamiento y desarrollar el proyecto inmobiliario.
No obstante, durante la ejecución del proyecto, la universidad interviene directamente en las decisiones relevantes, mantiene la relación con el banco, proporciona la información financiera necesaria y asume compromisos vinculados con el pago del financiamiento.
Concluida la obra, la universidad celebra un contrato de usufructo sobre el inmueble y deduce como gasto los pagos periódicos efectuados a la empresa propietaria.
¿Cuál es la posición de la SUNAT?
La Administración considera que la empresa inmobiliaria desempeñó un rol meramente formal y que fue la universidad quien, en los hechos, dirigió y asumió el proyecto.
Sobre esa base, sostiene que la universidad no debería deducir los pagos derivados del usufructo (o arrendamiento), sino aplicar el tratamiento tributario que correspondería a quien realmente construyó y es propietario del inmueble, es decir, la depreciación de la edificación (menos favorable en este caso).
Implicaciones del esquema para la planificación fiscal
Más allá del caso concreto, este nuevo esquema evidencia que la SUNAT viene poniendo especial atención en estructuras en las que una empresa vinculada participa sin asumir, a su juicio, funciones, riesgos o decisiones relevantes.
En tales situaciones, la Administración podría considerar que dicha sociedad fue interpuesta únicamente para obtener un tratamiento tributario distinto al que correspondería si se atendiera a la realidad económica de la operación.
En consecuencia, las empresas que desarrollen proyectos mediante sociedades vinculadas deberían evaluar que la estructura responda a razones de negocio claramente identificables y que la actuación de cada entidad sea consistente con las funciones y riesgos que formalmente asume.
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