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Perú: SUNAT aborda la utilización de cooperativas como intermediarias en contratos de crédito en su nuevo Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

Perú - 

Perú actualiza su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, una guía clave para anticipar el criterio de la SUNAT en fiscalizaciones. Analizamos el segundo supuesto, centrado en la canalización de préstamos a través de cooperativas de ahorro y crédito a efectos de hacer aprovechamiento de la exoneración.

El 1 de julio de 2026, la SUNAT publicó la cuarta versión de su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, incorporando 11 nuevos supuestos que, a criterio de la Administración Tributaria, podrían evidenciar operaciones elusivas o inconsistentes con la realidad económica.

Aunque el catálogo no constituye una norma jurídica ni resulta vinculante, sí refleja los criterios que probablemente utilizará la SUNAT al evaluar determinadas estructuras empresariales durante una fiscalización. Por ello, constituye una referencia relevante.

En esta publicación comentamos el segundo de los nuevos esquemas incorporados.

El supuesto analizado por la SUNAT: línea de crédito comercial bajo la apariencia de préstamos de una cooperativa de ahorro y crédito

La SUNAT plantea el caso de una empresa relacionada al rubro de las tiendas por departamento, que desea ofrecer a sus clientes una línea de crédito a través de una tarjeta de crédito propia que les permita realizar compras en sus tiendas y pagarlas en cuotas, incluyendo intereses.

Para tal efecto, dicha empresa crea una cooperativa de ahorro y crédito, a través de la cual registra como socios a los consumidores que utilizan la tarjeta de crédito con una aportación ínfima. Cabe resaltar que los consumidores no tienen conocimiento de esta figura ni participan en la gestión de la cooperativa.

En este contexto, si bien los consumidores realizan los pagos de las cuotas en los locales de la empresa, los intereses que se cobran son declarados por la cooperativa que, invocando su condición de tal, declara los intereses cobrados por estas operaciones de crédito como ingresos exonerados de IR e inafectos de IGV.

¿Cuál es la posición de la SUNAT?

La Administración considera que la constitución de la cooperativa, prescindiendo de sus verdaderos fines, tuvo como finalidad ser utilizada como un vehículo de acceso a la ventaja tributaria que genera dicho tipo societario, ya que la cooperativa no desarrolla una actividad cooperativa real y los clientes desconocen su condición de socios.

Sobre esa base, sostiene que la empresa no debería deducir los ingresos por intereses derivados de dichos pagos, sino aplicar el tratamiento tributario que correspondería a quien realmente realiza operaciones propias de financiamiento comercial.

Implicaciones

Este nuevo esquema confirma que la SUNAT viene revisando con particular atención estructuras en las que una entidad utiliza la figura de cooperativas como una forma de gozar de los beneficios de exoneración sin realizar actividades de su naturaleza ni cumplir con las formalidades necesarias para adicionar socios. Bajo esta figura, la empresa estaría dejando de tributar el 29,5% sobre los intereses, así como el 18% correspondiente al IGV.