Perú refuerza el control del IGV en servicios del exterior al exigir una declaración informativa previa
Desde julio de 2026, será obligatorio declarar a SUNAT la información asociada a servicios del exterior como requisito previo al pago del IGV. De esta forma, se refuerza el control y se exige mayor trazabilidad entre el servicio recibido, el impuesto y su registro contable.
A partir del 1 de julio de 2026, las empresas peruanas deberán incorporar un nuevo paso en el cumplimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) relacionado con servicios recibidos del exterior. Aunque el cambio es técnico en su forma, supone una modificación importante en la manera en que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) controla estas operaciones y, por tanto, en cómo deben gestionarlas internamente las compañías.
¿Cuál es la situación actual?
Hoy en día, cuando una empresa domiciliada contrata servicios con un proveedor del exterior, se genera el denominado IGV por utilización de servicios. En estos casos, el propio cliente peruano es responsable de autoliquidar el impuesto: lo paga directamente a SUNAT y luego puede utilizarlo como crédito fiscal.
Este cumplimiento es, en la práctica, relativamente sencillo. Basta con efectuar el pago del IGV a través del Formulario Virtual 1662 (código 1041) en SUNAT Virtual.
Sin embargo, este esquema presenta una limitación importante para la SUNAT: el formulario de pago no incluye información detallada sobre la operación subyacente. Es decir, no se identifica el comprobante del proveedor extranjero ni se incorpora información sobre la operación subyacente, lo que impide vincular el pago del impuesto con una operación específica. En otras palabras, el sistema actual permite pagar el impuesto, pero no asegura una adecuada trazabilidad.
¿Qué cambia a partir de julio de 2026?
Con la Resolución de Superintendencia N.º 000047-2026/SUNAT, SUNAT introduce un mecanismo destinado a cerrar esa brecha. A partir de su entrada en vigor, ya no será posible limitarse a pagar el IGV de manera directa: antes del pago deberá presentarse una declaración jurada informativa.
Este nuevo paso se realiza a través del “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Solo después de haber presentado esta declaración, el contribuyente podrá efectuar el pago del IGV mediante el mismo Formulario Virtual 1662.
El objetivo es claro: que el impuesto quede expresamente vinculado a la operación que lo origina, permitiendo a SUNAT reconstruir la cadena entre servicio recibido, base imponible y pago del impuesto.
¿Qué información se deberá declarar?
La información por reportar dependerá de si, al momento de cumplir con el IGV, ya se cuenta con el comprobante del proveedor del exterior.
- Si el comprobante del exterior (e.g., factura, nota fiscal, comprobante fiscal, invoice o fapiao) ya ha sido emitido, deberá consignarse el período, la serie y número del documento, así como el monto del IGV correspondiente.
- En cambio, si dicho comprobante aún no está disponible (situación frecuente en servicios continuos o pagos anticipados), la declaración deberá incluir el período del pago de la retribución y el monto del impuesto. En este último caso, el propio sistema asignará una numeración correlativa provisional que permitirá realizar el pago.
Una vez presentada la declaración, el sistema genera una constancia que podrá ser consultada posteriormente, lo que constituye un nuevo elemento de control documental.
Alcance temporal de la medida
El cambio aplica desde el 1 de julio de 2026, momento a partir del cual debe empezar a declararse el IGV por utilización de servicios generado en junio de 2026.
Esto implica que muchas operaciones recientes -que bajo el esquema actual se deberían pagar directamente- deberán ajustarse al nuevo procedimiento del mes de julio.
Lo que no cambia: retenciones de renta a no domiciliados
Esta modificación se limita al IGV por servicios recibidos del exterior. Las retenciones del Impuesto a la Renta a no domiciliados continúan regulándose de la misma forma que hasta ahora, mediante el Formulario Virtual 617 – Otras Retenciones, sin cambios en su declaración ni pago.
Más que un cambio formal
Aunque la obligación de presentar una declaración informativa previa puede parecer un ajuste meramente operativo, en la práctica supone algo más profundo. SUNAT está construyendo un sistema que le permitirá vincular automáticamente cada pago de IGV con una operación concreta, integrando esa información en sus sistemas electrónicos, como el Registro de Compras.
Esto incrementa significativamente la capacidad de control de la Administración Tributaria. A partir de ahora, las discrepancias entre lo pagado, lo declarado y lo registrado podrán ser identificadas de manera automatizada.
Recomendaciones para las empresas
En este contexto, resulta recomendable revisar los procesos internos vinculados a pagos al exterior. En particular, será necesario:
- Incorporar este nuevo paso en los flujos de cuentas por pagar o tesorería, asegurando que la declaración informativa se realice antes del pago del impuesto.
- Validar que la información consignada (período, montos, comprobantes) sea consistente con la documentación de respaldo.
- Conservar las constancias generadas por el sistema y conciliarlas con los registros contables y tributarios.
En definitiva, el nuevo régimen no cambia la esencia del impuesto, pero sí modifica la forma en que debe cumplirse. A partir de julio de 2026, el énfasis ya no estará solo en pagar el IGV, sino en poder demostrar con claridad a qué operación corresponde.
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