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Perú: Se reanuda el cómputo de plazos ante la Administración Tributaria

Perú - 

Alerta Tributario Perú

A pesar de haber extendido el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, el Gobierno Peruano omitió prorrogar la suspensión de los plazos administrativos que rigió hasta el pasado 10 de junio. En consecuencia, desde el 11 de junio de 2020 se reactiva el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos ante la Administración Tributaria.

Mediante los Decretos de Urgencia Nos. 026-2020 y 029-2020 se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos de cualquier índole, incluyendo aquellos sujetos a silencio positivo o negativo. Tal suspensión fue prorrogada hasta el 10 de junio de 2020 a través del Decreto Supremo No. 087-2020-PCM, por lo que se estaba a la espera de una extensión adicional acorde con la ampliación de la medida de aislamiento social obligatorio (confinamiento) que regirá hasta el 30 de junio próximo.

Al no haberse prorrogado la suspensión de plazos administrativos, y en vista que los días de confinamiento no han sido declarados días inhábiles, a partir del 11 de junio de 2020 se reanuda el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de todos los procedimientos seguidos ante la Administración Tributaria, con los siguientes efectos prácticos:

  • Procedimientos contenciosos.- Se reanuda el cómputo de los plazos para interponer recursos impugnativos. Los recursos de reclamación y apelación pueden presentarse utilizando la nueva Mesa de Partes Virtual de SUNAT, mientras que los recursos de queja y otras actuaciones ante el Tribunal Fiscal deben dirigirse al correo electrónico [email protected].
                     
    Asimismo, se reanuda el cómputo de los plazos en que SUNAT y/o el Tribunal Fiscal deben resolver los recursos impugnativos. Si bien una vez vencidos dichos plazos se suspende la aplicación de intereses moratorios, ello solo ocurre si el retraso es imputable al órgano resolutor, cosa que resulta discutible en una situación de confinamiento.
  • Fiscalizaciones.- Se reanuda el cómputo de los plazos otorgados por la Administración para absolver requerimientos de fiscalización. No obstante, si la documentación debe ser exhibida en el domicilio fiscal y el plazo venciera entre el 11 y el 30 de junio de 2020, la diligencia deberá ser reprogramada en vista del aislamiento social obligatorio.
                
    El plazo de fiscalización, al cabo del cual SUNAT no podrá requerir mayor información o documentación al contribuyente, se suspende durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.
  • Procedimientos no contenciosos.- Se reanuda el cómputo de los plazos para resolver solicitudes de devolución o compensación, generalmente sujetas a silencio negativo o positivo. Las solicitudes de devolución podrán presentarse a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual No. 1649) o de la Mesa de Partes Virtual dependiendo de la naturaleza del crédito.
  • Cobranza coactiva.- Se reanuda el cómputo de los plazos de tramitación del procedimiento de cobranza coactiva. Los escritos vinculados a este tipo de procedimientos pueden presentarse a través del Formulario Virtual No. 5011 en el Portal SUNAT Operaciones en Línea.
  • Prescripción.- En general, la suspensión de los plazos administrativos no determinó la suspensión de los plazos de prescripción que venían corriendo. No obstante, habrá que analizar si el confinamiento o la suspensión de plazos administrativos impidió a SUNAT ejercitar sus acciones de determinación, sanción o cobranza para verificar si se configuró alguna causal de suspensión de la prescripción conforme al Código Tributario.