Perú presenta proyecto para regular la certificación ambiental fraccionada para proyectos eléctricos lineales
Se busca establecer un régimen especial para obtener certificaciones ambientales por tramos, etapas o sectores de obra, manteniendo la clasificación ambiental del proyecto en su integridad e integrando progresivamente las obligaciones aprobadas, a fin de promover la certificación oportuna de las fracciones que cuenten con información suficiente.
El 17 de octubre de 2026 se publicó la Resolución Ministerial Nº 446-2026-MINEM/DM, que pone a disposición el proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (RPAAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-EM. El proyecto normativo regula la certificación ambiental fraccionada de proyectos eléctricos cuyas características técnicas y espaciales justifican su evaluación por tramos, etapas o sectores de obra, en el marco de la excepción del artículo 16° del Reglamento de la Ley del SEIA.
Certificación ambiental fraccionada en proyectos eléctricos
El nuevo artículo 8-A del RPAAE introduciría un régimen aplicable a proyectos lineales o cuya ejecución esté técnicamente prevista por tramos, etapas o sectores de obra, con las siguientes reglas principales:
- Gestión por fracciones con categoría única: el titular puede obtener certificaciones ambientales diferenciadas por cada tramo, etapa o sector de obra, siempre que cada fracción cuente con información a nivel de factibilidad o ingeniería básica. La categoría del estudio ambiental se determina respecto del proyecto en su integridad, mediante clasificación anticipada o procedimiento ante la autoridad ambiental, y se aplica a cada certificación fraccionada.
- Integración progresiva de la Estrategia de Manejo Ambiental: desde la segunda certificación fraccionada, la Estrategia de Manejo Ambiental debe integrar las medidas de la etapa de operación contenidas en los instrumentos de gestión ambiental previamente aprobados, según corresponda, para establecer medidas integrales de operación del proyecto. Ello no implica reevaluar las certificaciones aprobadas ni modificar los compromisos o medidas del estudio ambiental.
- Última certificación fraccionada: integra las certificaciones previas y rige para todo el proyecto, incluidos los procedimientos de modificación o actualización del estudio ambiental y las demás obligaciones ambientales.
- Tramitación simultánea de estudios ambientales: el titular puede solicitar simultáneamente la evaluación de los estudios de distintos tramos, etapas o sectores de obra. Si ello impide integrar todas las certificaciones por no quedar ninguna certificación fraccionada pendiente, la integración se realiza en el primer procedimiento de modificación o actualización del estudio ambiental que tramite el titular. En todo caso, las obligaciones de las certificaciones previamente aprobadas siguen siendo exigibles, con independencia de su integración final.
- Componentes comunes entre fracciones: se evalúan en el estudio ambiental de la fracción en la que serán ejecutados.
- Entidades opinantes: intervienen en cada procedimiento de certificación fraccionada, cuando corresponda, según sus competencias y la normativa aplicable. Su participación en un procedimiento anterior no determina, por sí misma, su intervención en los posteriores vinculados a otras fracciones.
Disposiciones adicionales
- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) deberá actualizar, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia de los estudios ambientales de proyectos eléctricos lineales para incorporar la información requerida cuando el titular opte por el régimen fraccionado.
- La autoridad ambiental orientará a los titulares que busquen acogerse a este régimen antes de presentar su expediente, con recomendaciones sobre la información que debe contener, sin perjuicio de la revisión técnica en el procedimiento de evaluación.
- El titular que haya iniciado la elaboración de su estudio ambiental a dicha fecha puede acogerse al régimen de certificación ambiental fraccionada siempre que no afecte el derecho a la participación ciudadana.
El plazo para presentar comentarios al presente proyecto normativo vence el 01 de noviembre de 2026.
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