Perú permitirá a los trabajadores retirar el 100% de sus beneficios laborales (CTS) por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer
Perú ha aprobado una nueva ley que autoriza a los trabajadores a retirar el 100% de sus beneficios laborales (CTS) si padecen cáncer o enfermedad terminal con la finalidad de cubrir necesidades de crisis económica. Además, de forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2026, podrán disponer libremente de estos fondos sin necesidad de acreditar enfermedad.
Con fecha 09 de mayo de 2025 ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 32322, Ley que modifica el artículo 42° Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Con la publicación de esta nueva ley, se ha dispuesto que, en el caso en que un trabajador sea diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer y sea debidamente acreditado ante su empleador, dicho trabajador podrá efectuar en cualquier momento el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo de dichos conceptos se efectúa a la fecha en que el trabajador solicite el retiro total.
Debemos recordar que, actualmente, los trabajadores pueden a realizar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados, siempre que no haya excedido del 50% de los mismos. A través de esta alternativa prevista en la Ley N° 32322, se permite un retiro del 100% de los fondos de la CTS.
No obstante a lo señalado, de manera extraordinaria y por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026, se ha autorizado a los trabajadores comprendidos en la Ley de CTS a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Es decir, durante dicho plazo se podrá disponer del 100% de los fondos CTS sin necesidad de acreditar las condiciones de enfermedad antes detalladas.
A través de la presente medida, se constituye una herramienta que permitirá a los trabajadores afrontar situaciones de crisis vinculadas con la salud. Como principal recomendación, los empleadores deberán identificar los mecanismos alternativos o similares aprobados por decisión individual o negociación colectiva, a fin de armonizar este tipo de políticas y beneficios.
Finalmente, se ha previsto que, en un plazo no mayor al 09 de junio de 2025, se publicarán las normas reglamentarias que permitan adecuar el régimen legal aplicable al beneficio de la CTS.
Profesional de contacto
