Perú: Osinergmin aprueba parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica
La medida fija los parámetros para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y será obligatoria para nuevas centrales a partir de 2028. El objetivo es que el sistema responda de manera rápida y estable ante variaciones de frecuencia, con énfasis en las centrales de generación no convencionales (RER).
El 22 de diciembre de 2025, mediante Resolución Nº 176-2025-OS/CD, Osinergmin dispuso la publicación de la resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica. Esta medida se enmarca en lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 173-2024-OS/CD.
Sobre el Procedimiento Técnico N° 20
Como informamos en esta publicación, la Resolución N° 173-2024-OS/CD —publicada el 8 de octubre de 2024— aprobó el Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) del COES, el cual establece los requisitos y procesos aplicables a la integración, modificación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de la operación comercial de unidades o centrales de generación. En dicha norma se incorporó la obligación de que las Centrales de Generación No Convencional (CGNC) estén en la capacidad de emular inercia sintética.
En particular, el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20 establece que, ante desvíos súbitos de frecuencia, las unidades de generación deberán contar con infraestructura y controladores adecuados que permitan emular inercia (inercia sintética) y retornar automáticamente a su condición operativa inicial una vez normalizada la frecuencia.
Sobre la inercia sintética
La inercia sintética es la emulación del efecto de inercia que típicamente proporcionan los generadores síncronos, replicando su comportamiento dinámico a un nivel de rendimiento preestablecido. A diferencia de la reserva para regulación primaria de frecuencia, la inercia sintética ofrece una respuesta casi inmediata y de rápida actuación, imitando la inercia física de los generadores rotativos convencionales.
Osinergmin resalta que la inercia sintética no es un servicio complementario al no ser calificada así por la Ley Nº 28832, ni existe un impedimento legal para que esta sea tratada como una obligación técnica de ingreso al sistema eléctrico para generadoras que no posean la capacidad de brindar inercia en el marco del PR-20.
Sobre la implementación, parámetros y exigibilidad
Para viabilizar la obligación establecida en el PR-20, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD dispuso que el Osinergmin, hasta el 31 de diciembre de 2025, debía publicar los valores de los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética, que contenga: (i) el porcentaje de la contribución de potencia nominal, (ii) el tiempo para iniciar la referida contribución y (iii) el periodo mínimo de contribución, a fin de emular la inercia sintética para las centrales de generación que la requieran.
La citada disposición estableció que los valores que finalmente apruebe Osinergmin serán exigibles a todas las centrales que inicien operación comercial a partir del 1 de enero de 2028, sin excepción, incluso si el proyecto ya se encuentra en trámite ante el COES o cuenta con certificados de conformidad de EPO o EO.
En este contexto, Osinergmin ha establecido que las unidades de generación contribuyan: (i) con un 6% de contribución de su potencia nominal, entregado en un tiempo no mayor a 1 segundo desde el inicio de la contribución, (ii) con un tiempo máximo de 0,15 segundos desde el inicio del evento para comenzar con dicha contribución; y (iii) el período mínimo de aporte de 8 segundos desde el inicio de la contribución, activado a partir de una banda muerta de ± 0,1 Hz respecto de la frecuencia nominal del sistema.
Respecto al cumplimiento de estos parámetros, Osinergmin señala que la verificación y aprobación de estos parámetros se dará en el Estudio de Pre-Operatividad (EPO); con el propósito de ser corroborado posteriormente en el Estudio de Operatividad (EO).
Precisiones respecto del uso de la tecnología
Para cumplir con la obligación establecida en el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20, se habilitó el uso de diversas tecnologías, tales como sistemas de almacenamiento de energía (baterías), volantes de inercia, inversores formadores (grid-forming inverters) u otras soluciones que garanticen su operatividad.
Profesionales de contacto
